Entre el 12 y 15 de abril prohíben expendio de bebidas alcohólicas y porte de armas

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En la Gaceta Oficial Nº 40.142 se ordena la prohibición del expendio y distribución de bebidas alcohólicas entre los días 12 de abril a las 6:00 pm y el 15 de abril a las 6:00 pm, con motivo de las elecciones presidenciales. La medida aplica en distribuidores, licorerías, supermercados, abastos, tascas, restaurantes, espectáculos públicos, discotecas y afines.

La resolución conjunta del Ministerio de Interior y Justicia con el Ministerio para la Defensa Nº095 también establece la suspensión del porte de armas desde el día viernes 12 de aril desde las 6:00 pm, hasta el lunes 15 de abril a las 6:00 pm.

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De la suspensión del porte de armas quedan exentos los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, los funcionarios policiales en servicio y miembros de organos de seguridad ciudadana, así como del Estado, cumpliendo funciones bajo la autorización del Comando Estratégico Operacional de FAN (Ceofan).

Durante este lapso también quedan prohíbidas «las reuniones y manifestaciones públicas, concentraciones de personas o cualquier otro acto similar que pueda afectar el normal desarrollo del proceso electoral».

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