El Sindicato de Empleados de la Alcaldía de Palavecino, denunció hace un poco más de un mes el ingreso de 66 nuevos empleados a la nómina de esa dependencia pública, acción realizada por el primer mandatario local, violando cláusulas contractuales y la Ley del Poder Público Municipal.
En la denuncia figura otra irregularidad que la Contraloría Municipal ha soslayado: cobro de bono vacacional con un mes de antigüedad al personal de reciente ingreso por un monto que oscila entre los siete y ocho mil bolívares, dependiente del cargo.
Luz Mary Navas Herrera, secretaria de la organización sindical, observó que en su momento, introdujeron una reconsideración del caso antes mencionado ante la Inspectoría del Trabajo.
-Hicimos un llamado a la conciencia del señor alcalde Richard Coroba, quien ha venido violentando las cláusulas contractuales y normas que rigen la función pública, manifestó Navas.
El alcalde, amplió la sindicalista, se ha negado a discutir el proyecto de convención colectiva alegando que no comprometerá financieramente al municipio, pero, de manera paralela, ingresa más de 60 nuevos empleados, a la nómina, cercenando la posibilidad que otro lote de trabajadores, con trece, nueve y cinco años en calidad de contratados, puedan gozar de estabilidad y otros beneficios contractuales.
El alcalde con estos ingresos de sus “cuotas políticas”, acentuó, violenta la cláusula contractual Nº 63 de ascensos, pasando por encima de todos los trabajadores públicos del municipio.
Explicó que la organización sindical ha cumplido con todos los procedimientos administrativos correspondientes, notificando al auditor interno de la Alcaldía, basándose en el Artículo 9, numeral 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Asimismo, solicitaron de conformidad al Artículo 62 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la reconsideración de los casos de ingresos de personal a las nóminas del municipio.
Denunció Navas, que en la segunda fase de ingresos, hay una resolución para engrosar la nómina con unos ocho trabajadores.
Esta situación es contraria al Artículo 10 del numeral 10 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contraviniendo también las normas generales del control interno del Artículo 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Todos estos planteamientos, aclaró, se han efectuado ante la Inspectoría del Trabajo, organismo que le ha dado largas al asunto, reformulando las pautas de reunión entre las partes, fijadas y suspendidas de un día para otro.