Toda persona natural debe presentar una declaración ante el Seniat y pagar el Impuesto sobre la Renta correspondiente, si obtuvo en el año 2012 una ganancia superior a 1.000 unidades tributarias (90.000 bolívares) o ingresos brutos mayores a 1.500 unidades tributarias (135.000 bolívares). De acuerdo con el procedimiento tributario vigente en el país, todas las personas jurídicas, es decir, sociedades civiles o mercantiles, independientemente de sus ingresos, ganancias o pérdidas deben declarar.
El ejercicio anual gravable, por lo general es el año civil que inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre, por ello es el período que se toma en cuenta para establecer si en ese lapso, la persona obtuvo o no los ingresos que le imponen la obligación de declarar, según el artículo 146 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. En tal sentido, la ley establece que el lapso para ello es de tres meses contados a partir del 31 de diciembre, por ello el último día para hacerlo es el 31 de marzo siguiente, pero si este día es no hábil, como ocurrió este año, el plazo se corre para el día hábil siguiente, es decir para el 1° de abril, según lo establecido en el numeral 3, artículo 10 del Código Orgánico Tributario.
La abogada Nancy de Rodríguez, especialista en materia mercantil y tributaria, aclaró a EL IMPULSO que existe un principio aplicable en materia tributaria que establece que cuando el último día de cualquier lapso cae en un día no hábil, dicho lapso se corre para el siguiente día hábil. El legislador no distinguió si la declaración se podía presentar o no por medios electrónicos, y donde el legislador no distingue, no puede hacerlo el intérprete, que en este caso son las autoridades fiscales. De allí que tanto las personas naturales como las personas jurídicas cuyo ejercicio económico concluye el 31 de diciembre de 2012, tienen hasta el lunes 1° de abril a las 12:00 p.m. de este año para presentar su declaración y pagar el correspondiente impuesto.
Debe recordar que las personas jurídicas pueden escoger libremente en sus estatutos su ejercicio fiscal, y eventualmente puede ser distinto al año civil, pero siempre de 12 meses.
Sanciones
Ahora bien, si la declaración es presentada fuera del plazo, la sanción sería de 5 unidades tributarias, aumentando 5 por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 unidades tributarias. De no declarar, se exponen a ser sancionados por incumplimiento de sus deberes formales con multa de entre 10 y 50 unidades tributarias.
Aclaró la especialista en materia tributaria, que a la hora de pagar la persona podrá seleccionar entre hacer el pago total o fraccionado. El máximo permitido es de tres porciones y la fecha tope para el primer pago es el 2 de abril.
En caso de que la persona hubiese declarado aunque fuese fuera del plazo pero no pagó o no lo hizo oportunamente tendrá una sanción por el retraso en el pago equivalente al 1% del tributo dejado de cancelar, más los intereses moratorios, reza el artículo 103 y 109 Código Orgánico Tributario, puntualizó Rodríguez.
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