El Convenio Cambiario N° 21, mediante el cual se regulará los términos y condiciones de las subastas del Sistema Administrado de Control de Divisas (Sicad), fue publicado por el Banco Central de Venezuela, en la Gaceta Oficial N° 40.134, de fecha viernes 22 de marzo, que circuló este lunes.
De acuerdo con la Gaceta, en su artículo 1°, se establece que será Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de divisas provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera de la República, que serán destinadas a cubrir importaciones para el sector real de la economía nacional, a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas, administrado por el Banco Central de Venezuela, y conforme a las convocatorias que emita a tales fines.
Asimismo, se encargará de determinar la metodología que estime conveniente para la adjudicación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 9.381 del 8 de febrero de 2013. En todo caso, no se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 14 del 8 de febrero de 2013; el diferencial en bolívares entre la tasa de la postura adjudicada y el tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 14 del 8 de febrero de 2013 podrá ser dirigido a la creación de un fondo del Ejecutivo Nacional, destinado a gastos en moneda nacional para el desarrollo de los sectores productivos.
La liberación de las divisas adjudicadas y liquidadas para el pago de las importaciones referidas en el artículo 1 del presente Convenio Cambiario, se realizará previa verificación por parte del Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario del cumplimiento de los requisitos que establezca al efecto, y a través de los operadores cambiarios autorizados que hayan presentado dichas posturas.
El Órgano Superior, establecerá los sujetos autorizados a participar como demandantes en el Sistema Complementario de Administración de Divisas, los requisitos a ser cumplidos por éstos a los fines de su participación, así como los mecanismos para el seguimiento y control de las operaciones de importación que se realicen con las divisas obtenidas por posturas adjudicadas a través de dicho sistema, y la evaluación de su ejecución.
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