La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió una sentencia que ratifica la competencia del vicepresidente Ejecutivo, Nicolás Maduro, para asumir el cargo de presidente encargado tras la muerte de Hugo Chávez. Así mismo, establece su facultad para competir en las elecciones sin separarse del cargo.
«Ocurrido el supuesto de hecho de la muerte del Presidente de la República en funciones, el vicepresidente ejecutivo deviene presidente encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condición de Presidente encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana», señala el primer párrafo de la decisión.
Tras establecer que verificada la falta absoluta «debe convocarse a una elección universal, directa y secreta», ordena al Consejo Nacional Electoral que acepte la candidatura de Nicolás Maduro.
«El órgano electoral competente, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa electoral, puede admitir la postulación del Presidente encargado para participar en el proceso para elegir al Presidente de la República por no estar comprendido en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 229 constitucional», señala el documento.
Finalmente, el máximo órgano judicial convalidó el plan maestro del PSUV para continuar «el legado» del jefe de la revolución, al sentenciar que «durante el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, el Presidente encargado no está obligado a separarse del cargo».
Respuesta oportuna
La oportuna decisión, fechada este viernes, se produce un día después del anuncio hecho por el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, de la sesión especial para «juramentar» a Maduro como presidente, acto que fue convocado para las 7 de la noche del mismo viernes. La sentencia le salió al paso y legitimó un nombramiento que ya había sido anunciado con anterioridad, aún sin el pronunciamiento del intérprete de la Constitución.
El fallo en cuestión, cuya ponente fue la magistrada Luisa Estella Morales, es la segunda interpretación al artículo 233 de la Constitución que hace el TSJ en menos de un mes. Redondea la ya emitida el pasado 9 de enero, cuando dictaminó que el presidente Chávez y su gabinete Ejecutivo entraban en posesión del cargo sin que mediara el «formalismo» de la juramentación, debido a un principio de «continuidad administrativa». Cabe recordar, Chávez nunca logró juramentarse porque su enfermedad no se lo permitió.
Esta es la versión del Poder Judicial del texto constitucional que expresa taxativamente: «Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional».
Agrega el artículo 233 que si «Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva».