El Tribunal Supremo de Justicia acordó que tras la falta absoluta del Presidente de la República, se debe convocar «a una elección universal, directa y secreta», esto luego de interpretar el artículo 233 de la Constitución Nacional.
También se establece que «ocurrido el supuesto de hecho de la muerte del Presidente de la República en funciones, el Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condición de Presidente Encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana».
Considerando que la Sala Constitucional dictó la continuidad administrativa en la sentencia N° 2, en fecha 9 de enero de 2013, se considera que el presidente de la República hugo Chávez «había comenzado a ejercer un nuevo período constitucional» aunque no se había juramentado en el cargo, por ende, la «encargaduría comenzó inmediatamente después de que se produjo el supuesto de hecho que dio lugar a la falta absoluta».
Nicolás Maduro asume en calidad de encargado la Presidencia de la República y aclara que el Consejo Nacional Electoral (CNE) puede admitir la postulación para elecciones presidenciales. «Durante el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, el Presidente Encargado no está obligado a separarse del cargo», reza la sentencia.
Asimismo, la Sala Constitucional estableció, sin embargo, que “el Presidente Encargado debe juramentarse ante la Asamblea Nacional”, hecho pautado para este viernes a las 7:00 pm en la capilla ardiente que tiene lugar en la Academia Militar de Caracas.
La decisión del TSJ fue publicada en la página web del Poder Judicial minutos antes de que iniciara el funeral de Estado del presidente Hugo Chávez, quien falleció en la ciudad de Caracas a las 4:25 pm del martes 5 de marzo de 2013.
Este documento será publicado en la Gaceta Oficial y en la Gaceta Judicial, bajo el tículo: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
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