El CNE está obligado a convocar elecciones presidenciales

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Existe una regla general establecida en la Constitución -precisamente el artículo 233- la cual determina que si un Presidente electo, antes de juramentarse, incurre en ausencia absoluta como es la muerte, debe asumir la presidencia temporalmente el presidente de la Asamblea Nacional mientras se realizan las elecciones al mes siguiente.

Ahora bien, explica el doctor José Vicente Haro, constitucionalista y profesor de la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas, la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 9 de enero de 2013, sobre la cual he hecho varias críticas y observaciones, apoyándose en el artículo 231 de la Constitución, estableció que el período presidencial inició el 10 de enero de 2013 para el ejercicio 2013-2019.

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Corresponde ahora aplicar otra disposición constitucional que está en el mismo artículo 233 de la Constitución, según el cual si la falta absoluta del Presidente se produce dentro de los primeros 4 años del ejercicio presidencial, corresponde al vicepresidente ejecutivo asumir de manera temporal, como encargado, la presidencia de la República.

Bajo esta premisa, haciendo una interpretación armónica entre la Constitución y la sentencia, debe llegarse a la conclusión de que debe ser Nicolás Maduro el ciudadano que la Asamblea Nacional, en una sesión plenaria que debe convocarse al efecto, el que ocupe la presidencia al declararse la ausencia absoluta.

Una vez que haya tal declaración tiene que ser juramentado y deja de ser vice presidente ejecutivo y pasaría a ser Presidente encargado de la República.

-¿Está Maduro obligado a convocar a elecciones presidenciales?
-No. Quiero precisar que la potestad, la responsabilidad, el deber, la obligación de convocar elecciones no es de Maduro, ni de la Asamblea Nacional. La Constitución se la impone al Consejo Nacional Electoral.

Así Maduro no las convoque, ni lo haga la Asamblea Nacional, tiene que hacerlo el CNE. No es algo que le corresponda al Presidente encargado que designe y juramente la AN. Ni siquiera a este poder. La Asamblea puede decirle al CNE que lo haga; pero, si no lo pide no importa.

-¿Cuánto tiempo tiene Maduro que estar como encargado?
-El plazo es de 30 días como dice la Constitución, a menos que por alguna razón técnica justificada, explicada, motivada, por el CNE se determine que todos los procesos para las elecciones no pueden realizarse dentro de un mes, pueda llevar a cabo ese proceso en 45 días. No puede pasar mucho tiempo.

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