La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó decisión en el caso de la solicitud de avocamiento introducida por la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA) en el año 2012, para que se efectuara una revisión de las sentencias 120 y 14 de la Sala Electoral, que obligaban a las universidad a dictar su propio reglamento para la realización de los procesos electorales, con participación de toda la comunidad universitaria: docentes, administrativos, obreros, estudiantes y egresados.
En el texto, publicado el martes 26 de febrero, bajo el número 118, se expresa que el despacho constitucional acordó “reconducir la solicitud de avocamiento y dictó medida cautelar”, según explicó vía telefónica a EL IMPULSO, Juan Carlos Pernía, uno de los representantes legales de la UCLA.
La igualdad de condiciones que debe aplicar para todas las instituciones universitarias y los antecedentes de sentencias similares que se dictaron por el mismo caso para la Universidad Politécnica (Unexpo), la Universidad Pedagógica (UPEL) y la Universidad de Oriente (UDO), permiten dilucidar que las autoridades rectorales permanecerán en sus cargos hasta tanto la Sala pronuncie una sentencia definitiva del caso.
“Lo más importante es que con la medida cautelar se suspenden los efectos de las sentencias de la Sala Electoral y, al mismo tiempo, se le solicitan los expedientes para avocar el conocimiento del caso; creemos que la Sala Constitucional pondrá orden y adecuará a los criterios constituciones de las elecciones universitarias”.
Con la decisión queda claro que el criterio de apegarse a la Constitución, que ha manejado la universidad venezolana respecto a las elecciones, es correcto y ha sido tomado en cuenta por la Sala Constitucional. “En definitiva será esta sala, como máxima intérprete de la carta magna, la que vislumbre el futuro electoral dentro de las instituciones universitarias”.
Las elecciones rectorales se encuentran suspendidas en la UCLA desde el 4 de mayo de 2010, debido a un recurso introducido ante el TSJ por parte de un grupo de empleados que reclaman su participación en los comicios, según lo establecido en el artículo 34, numeral 3, de la Ley Orgánica de Educación.
Mariángel Durán