La sala político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, declaró parcialmente con lugar una demanda interpuesta por un grupo de ciudadanas contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
La información la dio a conocer el máximo tribunal del país a través de un comunicado de prensa donde explican que la demanda por indemnización de daños morales contra el IVSS, fue presentada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas quienes alegaron haber quedado expuestos (de manera directa o indirecta) a la contaminación química verificada el 20 de marzo de 1993, en áreas internas del Hospital José Antonio Vargas, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en el sector La Ovallera, municipio Libertador, en Palo Negro, estado Aragua.
Además la sala político administrativa declaró improcedente la indexación de las cantidades reclamadas por la parte demandante por concepto de indemnización de daños morales.
Señala la Sala, entre otros aspectos, que tomando en cuenta que el IVSS es el ente a través del cual el Estado venezolano está llamado a propender, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, a la aplicación de los principios y normas de seguridad social a todos los habitantes del país, dicho organismo deberá garantizar la asistencia médica integral y, concretamente, la realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos a todas las personas afectadas por enfermedades desarrolladas en razón de la exposición a los agentes tóxicos que se dispersaron en las áreas del Hospital José Antonio Vargas el 20 de marzo de 1993.
Este llamado a cumplir con una de las misiones legalmente encomendadas al IVSS, precisa la sentencia, «no solo ha de beneficiar a quienes les resultó favorable el pronunciamiento del TSJ, sino también a las personas que como Rolman Montoya Contreras, Darlis Gamboa Contreras, Johann Morales Pernía y Magda Arocha Toro, no contaron con las probanzas necesarias para demostrar en juicio sus síntomas o la vinculación de éstos con el hecho generador del daño».
Señala la sentencia que en atención a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en especial, a su artículo 83 que establece “la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida”.
Finalmente indican que esta medida procura que el Estado extienda su protección no solo a quienes han puesto en marcha los órganos de administración de justicia para obtener el resarcimiento del daño que se les ha ocasionado, sino a todos aquellos que habiendo resultado afectados por el evento tóxico, por cualquier motivo no han accedido a la jurisdicción.
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