A juicio del exdecano de la antigua Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo, Eloy Rutman, el desalojo de un penal es una medida que debe inscribirse dentro de una política penitenciaria con base en la ciencia, es decir, que esté orientada a la mejora de las condiciones físicas del establecimiento, el cual sea el reflejo de una discusión previa con la población recluida donde se haya logrado el consenso.
Sin embargo, considera que las acciones tomadas sobre Uribana constituyen un acto arbitrario que al final lanzó “macabros resultados”, tras los cuales el Ministerio Público debió actuar de inmediato y abrir una investigación penal sobre lo ocurrido.
En atención a que los muertos y heridos anunciados de forma oficial son notitia criminis, para lo cual se deben establecer las responsabilidades a las que haya lugar.
Ante lo que considera como una matanza “sin precedentes en la historia penitenciaria venezolana, por la heterogeneidad de partícipes criminales en el hecho”, el especialista se suma a las voces que han exigido la renuncia inmediata de la ministra Iris Varela, así como su sometimiento al proceso penal, una acción ejemplar en un Estado de Derecho.
Asimismo, considera que los esfuerzos no deberían enfocarse en la mejora de las cárceles, ni pensar en construir nuevos recintos para privados de libertad, ya que los anuncios de nuevas estructuras se deben al aumento del índice delictivo y al hecho de que el crimen es un hecho social que no puede impedirse de alguna forma.
“Deseo que algún día no se desaloje una cárcel para mejoras, sino para mostrar que ya no se necesitan. Pero eso no se mejorará nunca, los presos irán, como se ha dicho, a diferentes lugares, lejos de sus familiares y vendrán nuevos conflictos por esos traslados. Tanto fue la arbitrariedad, que la diversidad de centros penitenciarios donde han sido enviados, ya ‘rechazan con autoridad’, sus internos a los nuevos habitantes, lo que indica que ni siquiera hubo una planificación de distribución de los individuos”.
El catedrático considera que el manejo de los recintos debe ser canalizado conforme a lo establecido en la Constitución nacional, específicamente en el artículo 272, sobre el establecimiento de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación de los internos y el respeto a sus derechos humanos.
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