La educación está concebida como un derecho fundamental asociado a la dignidad de la persona, a la realización de su proyecto de vida individual, y a su articulación y participación en proyectos colectivos, como tal permite hacer efectivos otros derechos.
Esta característica corresponde al principio de interdependencia de los derechos humanos en los que el derecho a la educación juega un rol fundamental. Por esta característica, este derecho, que inicialmente se incluye entre otros derechos económicos, sociales y culturales, puede ser tratado como un derecho de carácter transversal que es también civil y político.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece que la educación es un derecho de todas las personas y se entiende en su sentido amplio como “un proceso continuo y permanente en las esferas más variadas y los lugares más diversos, ya sean profesionales, sociales o comunitarios”, según la organización Provea citada en el artículo “Más allá de la escuela… la sociedad educadora”, del capítulo Educación y Derechos Humanos del libro Educación para Transformar al País, elaborado por destacados académicos venezolanos que conforman el Centro de Reflexión y Planificación Educativa (Foro CERPE).
En el artículo, la coordinadora del Observatorio Educativo de Venezuela, detalla que existen ciertas características que garantizan el disfrute del derecho a la educación y cinco dimensiones que organizan las obligaciones relativas a este derecho: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y rendición de cuentas.
Cada dimensión abarca una serie de obligaciones:
•Disponibilidad: Infraestructura segura y adecuada desde el punto de vista sanitario. Escuelas en las comunidades con transporte apropiado; textos, útiles y uniformes gratuitos y suficientes docentes.
•Accesibilidad: Sin discriminación de ningún tipo, no existencia de trabajo infantil, con esfuerzos sostenidos por incluir a los más marginados.
•Aceptabilidad: Relevante; pluralista; con procesos y aprendizajes de calidad; con docentes de calidad.
•Adaptabilidad: Que responda a las necesidades de los niños, al contexto local, a las necesidades cambiantes de la sociedad; que contribuya con la equidad de género.
•Rendición de cuentas: Procesos participativos de discusión de leyes y políticas públicas; realización y publicación de informes sobre avances de leyes, políticas públicas y presupuesto; canales expeditos para el monitoreo por parte de ciudadanos, incluyendo niños y la reorientación pertinente de la política pública y el presupuesto.
La autora agrega a las obligaciones de disponibilidad que la educación debe ser gratuita y financiada por el gobierno.
De igual manera, aclara que tales dimensiones están enfocadas en la educación de los niños y jóvenes, es decir que se encuentra asociada a la educación escolarizada, un enfoque que debe ser superado dado que existe un principio que afirma que este derecho es de todas las personas y que es continuo, permanente y trasciende a la escuela.
Titulares del derecho
En el derecho a la educación, las personas, niños, jóvenes y adultos son titulares del derecho, esto implica que lo ejercen y demandan su garantía, protección y respeto. Sin embargo, tal como está establecido en la Convención sobre los Derechos de los Niños, sus derechos están declarados de prioridad absoluta, porque frente a limitaciones en los recursos o en las condiciones de realización de los derechos humanos, los derechos de los niños tienen prioridad con respecto a los derechos del resto de los ciudadanos.
Las personas, las familias y las organizaciones comunitarias y sociales, en general, son titulares de responsabilidades, lo que implica, en primera instancia, respetar los derechos de los otros ciudadanos y también velar por la garantía del derecho, exigir su cumplimiento, exigir justicia en caso de violación o de incumplimiento y exigir rendición de cuentas y ajustes de las políticas y presupuestos destinados a la realización del derecho.
Las familias, en especial los padres, tienen la libertad de escoger el tipo de educación para sus hijos, la responsabilidad de incorporar a los niños y jóvenes en la educación obligatoria, de no discriminar por ningún motivo a sus miembros en términos del ejercicio de este derecho, de permitir tiempo para el estudio, así como de motivar y apoyar a los niños y jóvenes para que ejerzan su derecho.
Las organizaciones del Estado, en todos sus ámbitos y niveles, son titulares de las obligaciones que permiten el ejercicio y la realización del derecho e incluyen la generación de condiciones materiales y legales, la protección y el respeto del derecho.
Políticas y cambios
Según Ramos, en términos del diseño y desarrollo de políticas públicas, la adopción de la lógica y del enfoque de derechos humanos tiene como consecuencia cambios importantes, que tienen su origen en la evolución del tratamiento que se le da a las materias relacionadas con los derechos de las personas, cuando se pasan a considerar como mecanismos para garantizar la realización de los derechos.
En el caso de la educación, la utilización del enfoque del derecho trasciende la perspectiva de las necesidades y la visión que asume a la educación como bien público, ya que ésta determina sus características de acuerdo a las funciones que se reconocen en las sociedades.
En tal sentido, Ramos detalla que los derechos son parte de la condición humana y por tanto irrenunciables, y las necesidades no necesariamente son universales y se pueden satisfacer mediante caridad y pueden asociarse a metas que no aspiren al 100% de satisfacción; mientras que los derechos se realizan mediante el cumplimiento de las obligaciones e implican metas que aspiran al 100% de realización.
“Las necesidades no implican deberes correlativos, se pueden priorizar o jerarquizar, se asocian a promesas y al tener; los derechos siempre implican deberes correlativos, no se pueden priorizar, se asocian a obligaciones y al ser”.
Ilustración: Archivo
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