#opinion:La Constitución la interpreto my way por: Jairo S. Ojeda Palma

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My Way, su traducción al español es “A mi manera”, canción populariza por Frank Sinatra. Así comienzo mi artículo porque considero que así fue la desisión del Tribunal Supremo de Justicia.
Recuerdo en mi clase de Derecho Constitucional que el profesor dictando su cátedra y con una gran experiencia nos arropaba con sus conocimientos, llenándonos de orgullo de la magnífica Carta Magna que Venezuela tenía.
Sin embargo, esta semana fue el desborde del excremento pronunciado por el TSJ, cuando quedaron evidenciada las preferencias políticas y prácticamente desnudando su apego al partido de gobierno, perdiendo así la autonomía para ejercer el Derecho y defender la justicia.
La Constitución de la República no puede ser más clara. Establece lo siguiente: “El 10 de enero del primer año de su período constitucional, tomará posesión del cargo el Presidente o la Presidenta“, ahora bien analicemos esta parte cuando establece: “Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la república no pudiese tomar posesión ante la Asamblea lo hará ante el TSJ”.
¿Qué se entiende por motivo sobrevenido? Establece el DRAE: «Cuando ocurre inesperadamente un hecho negativo para una persona”, es decir, algo que no estaba esperado. Ahora nos preguntamos: ¿La Asamblea Nacional y el Ejecutivo Nacional, no sabían de la operación del presidente de la república?
¿La operación del Presidente fue de emergencia, ya que fue inesperada su enfermedad? Claro que sí sabían y sabemos todos los venezolanos y el mundo entero sobre la enfermedad de Chavez.
La interpretación manifiesta del TSJ insulta la capacidad de raciocinio del ser humano, por cuanto en ningún momento existió un motivo sobrevenido; aquí lo que existe es una ausencia temporal, donde debió asumir el poder el presidente de la Asamblea Nacional. No existe un hecho flagrante que justifique un hecho sobrevenido. Es por ello que el TSJ interpreta el artículo 231 the way you.

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