La renuncia del oficialismo a la cabal aplicación del precepto constitucional, que rige la solemne ceremonia de toma de posesión presidencial, llevó a la nación a desembocar en la aberrante situación de gobierno de facto. De tal manera, que el ciudadano Nicolás Maduro, al no ser ratificado su status, en el periodo 2013-2019, deviene por obra de inhabilitación absoluta, en similar condición de usurpador del poder que ejerce sin ninguna legitimidad y no ha sido ungido por el voto, única fuente legitima de poder humano.
Desde el pasado diez de los corrientes, por obra de los sucesos, que atribuyeron continuidad al régimen chavista, el que fenecía ese día y el que de inmediato entraba en vigencia. Venezuela y su sistema jurídico político quedaron sumidos en un profundo vacío constitucional, cuyas consecuencias es difícil calcular.
Declarada la continuidad del régimen chavista, en alianza de los poderes constituidos, Nicolás Maduro, procediendo de hecho, asume los destinos del país. En el in terim, la Sala Constitucional del T.S.J., ratifica aquella capciosa decisión, consolidada por la continuidad de periodos de gobierno y con tan decisivo respaldo institucional, se realizó el incalificable acto que hoy pesa, como la máxima violación de la Carta Magna, jamás conocida en los anales de nuestra historia civil. Semejante hecho, tipifica el absurdo jurídico de mayor gravedad, que guarda la tradición judicial venezolana.
Ante esta situación de incertidumbre y duda, resulta comprensiva y útil, una breve revisión, del camino recorrido por las instituciones civiles, en todo cuanto permea los usos civiles y políticos, que dan sentido y vigencia a nuestra democracia. El Libertador, con esa diafanidad de análisis con que lo favoreció la Divina Providencia, fue el primero en señalar con acierto, esta conceptuosa idea: “Somos un pequeño género humano, nuevos en casi todas las artes y ciencias, aunque en cierto modo, viejos en los usos de la sociedad civil”. Por esas afortunadas cualidades que captó Bolívar, somos más apegados a la tradición civilizada, a la ley y al derecho, más que al zarpazo de la fuerza cumplido por las armas, a la comprensión histórica y la tradición legislativa.
Por eso, no olvidemos las lecciones preliminares del Derecho Político y más que recordarlas, hacer buena memoria de ellas, insistir que se apliquen bien al desarrollo institucional de nuestras comunidades. Hoy nos produce insomne pesadilla, rememorar que los metodólogos de doctrina constitucional, conciben un sistema de jure y un sistema de facto. Nos apesadumbran las frondas agoreras, si sobre el solio de nuestra organización jurídica y política, barrunta de pronto, la ominosa sombra de un régimen de facto, que busca acomodo en nuestra institucionalidad republicana, constitucional y democrática.
La MUD y sectores progresistas del país, optan confiados en la mejor posición, la que enfáticamente, no se compagina con la continuidad, por representar la juiciosa y compatible, de ser el Presidente de la Asamblea Nacional, quien asuma la potestad de Encargado de la Presidencia de la Republica y comience, rienda suelta, el cabal cumplimiento de la Constitución. Es la que mejor interpreta el espíritu civil de la Carta Magna, con una reflexiva adaptación a la Historia y a la tradición republicana, civilista y jurídica.
Está bien repujada normativa, exterioriza la alta significación y recamado de la Constitución, en su máximo contexto, de fórmula legal de la organización del Estado y de su valor soberano de la voluntad popular. Aclara de manera uniforme y categórica la existencia del Estado de Derecho, la división y autonomía de los Poderes y la preeminencia de una Presidencia Civil, ungida por el voto, única fuente legitima de poder humano.
Es notorio, el revés conceptual del chavismo y grupos de su fallida alianza electorera, al insistir que la fórmula del juramento presidencial, es cuando más, una simple formalidad, incapaz de constituir un acto cargado de soberanía, de profunda solemnidad y relevancia republicana. La alta solemnidad de esta ceremonia se mide, por permanecer su obligatoriedad y cumplimiento, asidas indisolublemente a las 27 Constituciones que ostenta la Republica, nace con los albores de la patria, en 1811 y fulge, llena de gloria y honor bolivariano, con la vigente, de 1999. Téngase presente, la Carta de Angostura, la de 1819, toda la obra del descollante constitucionalista que fue el Libertador, para exaltar de relieve la majestad del juramento, enfatizaba: “Ningún empleado de la Republica podrá ejercer sus funciones sin prestar juramento”. Al omitir Nicolás Maduro, esta solemnidad, desempeña el cargo como mandatario de facto. Ah! Pesarosa condición, irrisión para la Republica y ultraje a la soberanía.
#Opinión: El gobernante cuestionado Por: Francisco Cañizález Verde
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