El miércoles 9 de enero presenciamos uno de los exabruptos jurídicos más exabrúpticos que jamás hayamos presenciado en Venezuela: la inefable magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, para más señas y por desgracia, presidenta de la Sala Constitucional, dio a conocer la interpretación y el alcance del contenido del artículo 231 de la Constitución Nacional. «Es el Presidente el que debe expresamente solicitar la falta temporal a través de un decreto», insistió con voz tan temblorosa que me hizo recordar el titubeo de cuando siendo adolescentes inventábamos historias para salir adonde no nos dejaban ir.
Varios ilustres abogados se han pronunciado al respecto. Entre ellos, el doctor Román Duque Corredor, a quien espero ver en el TSJ de la Venezuela renovada más temprano que tarde. En una comunicación que ha circulado por las redes sociales, el doctor Duque se refiere a “la Sentencia de la Indignidad Constitucional del 9 de enero de 2013 (Exp. 12-1358)”, que dice:
Hasta la presente fecha, el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías se ha ausentado del territorio nacional, por razones de salud, durante lapsos superiores a “cinco días consecutivos”. No debe considerarse que la ausencia del territorio de la República configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que así lo dispusiere expresamente el Jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal fin.
“Falso de toda falsedad”, dice el doctor Duque. “El propio Presidente declaró que necesitaba operarse y que por eso se ausentaba del país. ¿Que mayor declaratoria de falta temporal que el motivo alegado? ¿Desde cuando se requiere que el funcionario que solicita autorización para operarse debe declarar su propia falta temporal? ¿Por argumento del absurdo: el funcionario que solicite un permiso porque ha sufrido un accidente y necesita operarse, y a quien se le concede el permiso, no está en situación de falta temporal porque él mismo no se declara ausente?”
Yo me hago, más allá de los argumentos legales, una pregunta de mera practicidad: ¿qué pasaría si al presidente le da un ACV o algo similar que, por ejemplo, lo deje en estado vegetativo? ¿Cómo va a solicitar la falta temporal si está vegetal? La verdad es que indigna que a uno lo vean tan idiota para meterle un strike de ese tamaño. Lo peor es que fue una “ponencia conjunta”, lo que significa que los siete magistrados de la Sala Constitucional, uh, ah Luisa Estella Morales Lamuño, Francisco Antonio Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado piensan al unísono que los venezolanos somos imbéciles.
Yo he sido una de las personas que con más insistencia ha sostenido que no cree en la enfermedad de Chávez. Que su supuesto cáncer ha sido más que oportuno, pues los tumores han aparecido en los momentos en que más los necesitaba. Pero el que Chávez no se haya presentado el 10 de enero, aunado a la decisión del TSJ, me obliga a elucubrar sobre qué sucedería en la eventualidad de que el Presidente quedara en estado vegetativo. No puede avisar, pero como no avisa no hay falta temporal. En otras palabras, puede quedarse en estado vegetal durante años y sigue siendo Presidente. Uh, ah.
El TSJ le dio la posibilidad a Chávez ser Presidente aún cuando esté muerto. Sus aliados no van a tener que pasar por lo que pasó Doña Jimena, quien, según cuenta la leyenda, montó en el caballo Babieca a su marido muerto, el Cid Campeador, para hacerles creer a sus enemigos que aún seguía vivo. Ni tener que dar las vueltas que dio el cadáver de Eva Perón. Mientras no diga él mismo que se ausenta temporalmente, seguirá mandando de cualquier manera. Vivo, muerto, vegetal o momificado. Alguien tenía que decidir sobre la falta de sucesión. Y siempre aparece una Luisa, uh, ah, que se presta para ello.
@cjaimesb