La victimología, como rama de la ciencia penal que estudia a la víctima de los hechos punibles, fundamentalmente, ha venido logrando implementarse en la normativa legal venezolana.
Ahora los imputados saben que su audiencia preliminar y demás actos no se pueden realizar si la víctima no está presente, o al menos, no ha sido citada legalmente el número de veces necesario para considerarla como citada renuente a comparecer o a reclamar sus derechos.
Eso incide en el retardo procesal porque muchos jueces no hacen nada, ni el másmínimo esfuerzo, por notificar a las víctimas, limitándose a levantar un acta indicando que se difiere para otra oportunidad el acto porque la víctima no ha sido notificada sin indicar. ¿Por qué no ha sido notificada?
Unas veces no se les notifica porque nadie saca la boleta de notificación siguiera, otras veces, si es sacada la boleta de notificación de la víctima, nadie se la lleva, por diversas razones, ya sea porque no la elaboran o la elaboran y la esconden, la engavetan o llegan al alguacilazgo y nadie se preocupa por que la misma sea llevada o se hacen los bolsas y la llevan a otra dirección, haciéndose que se confundieron cuando tienen una dirección exacta de la víctima y la llevan a otro lugar indicando que la víctima por supuesto no pudo ser notificada porque no había nadie en el otro lugar falso adonde se le llevó la boleta o simplemente se dice que la dirección de la víctima está en otra carpeta, con los datos reservados de la víctima, que es secreta y por tanto nadie le puede llevar la notificación, porque la carpeta está escondida o simplemente la dirección es falsa o los teléfonos son falsos o los teléfonos ya no pertenecen a la víctima y por tanto el acto nunca se realiza provocando dilación procesal, retardo procesal, por el deseo de no hacer los actos sin la presencia de la víctima.
Por lo demás los defensores no pueden contribuir a ubicar a la víctima porque corren grave riesgo de su libertad como ha ocurrido con muchos abogados a los cuales los han sacado esposado a la cárcel por tratar de hablar con la victima de lo cual la prensa ha dado informaciones y son varios los abogados afectados por tratar de colaborar para que la víctima sea notificada, dado que se entiende como una intención de influir sobre la víctima o de producir una obstrucción a la justicia con ese intento de ubicar a las víctimas o a los testigos.
Lo cierto es que la victimología ha alcanzado grados de verdadero abuso para provocar retardo procesal.
Al menos la victimología se ha impuesto y ahora la víctima tiene derecho a acceder a la justicia en teoría, convirtiéndose muchas vedes su intervención en excusa para aumentar el retardo procesal, porque cuando no está el imputado, porque su traslado ha sido imposible, se difiere porque no está la víctima, y cuando están ambos se difiere porque el fiscal no está presente, y cuando están estos tres, el juez falta y cuando están todos se difiere porque tienen mucho trabajo o por cualquier otra razón legal.
En realidad la intención de proteger a las víctimas es importante y necesaria. Muy pocas veces puede reparársele el daño a las víctimas realmente sobre todo en los delitos violentos donde la vida no tiene reparación posible.
A las víctimas se les oye y toma la denuncia sólo cuando los funcionarios que reciben las mismas lo creen conveniente siendo muchos los casos donde el funcionario se niega a tomar la denuncia o cuando convence a la víctima que si denuncia puede ocurrirle mayores consecuencias.
En los delitos de acción privada la victima casi siempre prefiere no actuar por lo costoso y difícil de obtener un resultado.
Muchas veces las victimas usan su derecho de desistir de la acción previo chantaje económico. Más difícil resulta para la victima ejercer las acciones civiles para la reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el hecho criminal.
A los fiscales se les hace muy difícil convertir en realidad su deber de velar por los intereses de las victimas.
Ahora las víctimas no sólo son las personas ofendidas directamente por el crimen sino su cónyuge o concubina, sus hijos, padres adoptivos, y demás parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y los herederos, los socios, accionistas, y las personas jurídicas que son ficciones del legislador tales como las asociaciones, fundaciones y otros entes.
Ahora la víctima puede presentar una querella y ser informada de los avances del proceso que sin su notificación no puede avanzar, puede delegar en el fiscal su representación, pedir medias de protección, adherirse a la acusación fiscal o acusar directamente y ejercer las acciones civiles y ser notificada de la sentencia y de impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
En fin, la victimología ha avanzado en forma implacable a través de los años, faltando corregir algunas lagunas y deficiencias que inciden en el caos procesal que provoca retardo.
#Opinión: La victimología Por: Argenis José González
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