Con voz propia
Desde la Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811, primera del mundo de habla hispana y tercera del Universo en general, se norma el requisito necesario de la juramentación para asumir sus funciones de Presidente.
La verdadera Constitución Bolivariana, la que en 1819 elaboró, sometió a consideración del Congreso y promulgó el Libertador, estableció que “Ningún empleado de la República podrá ejercer sus funciones sin presentar el juramento”. La disposición fue copiada a los dos años por la Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia, vigente para Venezuela; al igual que la Constitución del Estado de Venezuela de 1830, primera de la IV República, con veintisiete años de vigencia y las de 1857 y 1858.
Importante realizar análisis de la Constitución de 1936, del período de transición a la Democracia, promovida y promulgada por el general Eleazar López Contreras. Bien pueden ser fuente de normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). La Carta Magna aprobada Constituyente de 1947 le da significación al igual que la de mayor vigencia en la historia, la de 196l.
Todo indica que constitucionalmente es recurrente tal juramento al cual hace improrrogable la actual ley suprema. Pero en carta enviada a la Asamblea Nacional, el vicepresidente anuncia que el Presidente reelecto no se juramentará en la fecha fijada: 10 de enero.
Para colmo el parlamento, abusando de la usurpada mayoría –recuérdese que se la adjudicó pese que obtuvo minoría en su elección- declaró indefinida esa ausencia. Con demostración de fuerza armada, antes que raciocinio- el alto mando militar declaró apoyo.
De esa manera y en descarada burla de la voluntad popular, niegan la apertura del período presidencial y prorrogan el que debe darse por fenecido.
Aval a estas atrocidades lo dio el poder que constitucionalmente es calificado de Tribunal Supremo de Justica (Tsj). Desgraciadamente se confirma la denunciada sumisión al autoritario régimen. Derogados han quedado los artículos 231, 233 y 234 de la CRBV.
Con esta inconstitucional medida y si la ciencia permite alargar la vida bajo el estricto cuidado de la dictadura cubana, se concreta lo que manifestó como presagio: ser una sola nación bajo un mismo regimen.
El histórico juramento que nuestras leyes supremas imponían como requisito indispensable, formal y solemne para poder entrar en ejercicio de la Presidencia de la República, no cuenta para este tsj. Oportuno y aleccionador el pronunciamiento de la reciente Conferencia Episcopal Venezolana: “alterar la Constitución para alcanzar un objetivo político es moralmente inaceptable…si se prescinde de la Constitución, se prescinde también de la institución y se cae en la pugna por cuotas de poder, en la violencia, en la anarquía e ingobernabilidad”. De allí el merecido rechazo al golpe contra la CRBV.
NOTA AL MARGEN: La inseguridad que se fortalece en la profunda crisis que vive el país, se manifestó una vez más en Caracas contra la juventud estudiantil con el asesinato en el mismo plantel de una alumna del Liceo Andrés Bello. [email protected].