La Constitución es el camino y cuando no se tenga claro totalmente debemos actuar bajo la premisa de garantizar la continuidad del hilo constitucional, la gobernabilidad y la paz de la nación.
Citemos textualmente lo que dicen los artículos de nuestra Carta Magna que norman la República en circunstancias como la presente.
Art.231 “El candidato elegido o candidata elegida tomara posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el tribunal superior de justicia”.
Art.233 dice en su primera parte:
“Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del tribunal supremo de justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el tribunal supremo de justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”.
Más en la segunda parte de este artículo es más clara con respecto a la circunstancia que nos ocupa y dice:
“Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.
No hay laguna que arroje dudas sobre cómo proceder en este caso si el propósito es dirigir al país por el rumbo inequívoco que dicta la Constitución y si priva el interés sagrado de garantizar la paz, la tranquilidad y la seguridad de los venezolanos.
En este momento se está cumpliendo con lo que dicta el Artículo 235 que dice:
“La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a los cinco días consecutivos”.
La bancada de oposición en la Asamblea Nacional ha dado aprobación a éste y a todos los permisos que ha solicitado el Presidente para sus ausencias ya conocidas. Hacemos votos por su recuperación y porque pueda asumir su responsabilidad ante el país como lo dicta la Constitución para bien de la paz de la República.
El pueblo de Venezuela exige de sus gobernantes ceñirse al dictado constitucional y por sobre cualquier interés partidista, grupal o personal; evitar todo tipo de perturbación que ponga en peligro su seguridad y su tranquilidad.
Así mismo, exige del sector opositor, estar vigilantes para evitar se transgredan las normas constitucionales, exija transparencia y responsabilidad a todo el equipo de gobierno, a los dirigentespolíticos oficialista, a las instituciones y a todos los poderes públicos, porque lo que está en juego es nuestra democracia y la vida misma de los venezolanos.