¿Cuál es el rollo? La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena taxativamente que el 10 de enero es la fecha en que el nuevo presidente electo debe asumir su investidura, leámoslo literalmente: “Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
Cada artículo posee un desiderátum o espíritu, claramente se evidencia que la intención de éste artículo es pronunciarse ante la fecha, o sea, debe ser el 10 de enero, ninguna otra, tanto es así que en líneas siguientes prepara dos escenarios para que se acate inexorablemente ese mandato, es decir, sí por alguna circunstancia se imposibilita la toma de posesión ante el parlamento nacional (no olvidemos su naturaleza política) pues debe hacerse esa misma fecha pero ante el TSJ, en cuanto dicho órgano debe ser quien más acate la ley, sobre todo cuando de designios constitucionales se trata. Ahora bien, las faltas temporales de los presidentes están contempladas en la CRBV, pueden extenderse hasta un máximo de 180 días, sin embargo, dicha “prerrogativa” no puede ser aplicada en la actualidad por cuanto al presidente en cuestión (Chávez) se le vence su período el 9 de enero, para continuar siendo presidente por el periodo nuevo al que fue electo debe tomar posesión, sí no lo hace no lo será más, donde se presenta la falta absoluta estipulada en el artículo constitucional 233, el cual plantea que al producirse dicha falta en los cuatro primeros años del mandato debe llamarse a elecciones presidenciales en un lapso de 30 días, es decir, sí el 10 de enero Chávez no toma posesión en Venezuela ante la AN o TSJ las elecciones deben realizarse aproximadamente el 10 de febrero. ¿Podría el Presidente Chávez posesionarse desde Cuba?
El artículo 18 de la CRBV señala que el asiento de los Poderes Nacionales es Caracas, sin embargo, pueden realizar ejercicio de funciones en todo el territorio nacional, pretender asumir desde la embajada Cubana so pretexto es territorio de nuestro país es sin lugar a dudas una interpretación jurídica rebuscada, que raya en realismo mágico. Sí respetamos la CRBV el 10 de enero asume Chávez en Venezuela o se convocan a elecciones, punto.
@leandrotango
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