TSJ está obligado a pronunciarse sobre toma de posesión presidencial

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Ante la falta de claridad con respecto al procedimiento que se debe aplicar por una eventual ausencia del presidente Hugo Chávez, debido a las complicaciones sufridas por la enfermedad que padece, el abogado constitucionalista José Gregorio Zaá exhorta a Luisa Estela Morales, presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, a “comportarse como una verdadera abogada y cumplir con la función del Poder Judicial”.

El jurista indicó que en el artículo 267 de la Constitución Nacional, se establece que al TSJ corresponde la administración y dirección del Sistema de Justicia en el país. En este sentido resulta fundamental que esta función se cumpla en conjunto con lo señalado en el artículo 253, donde la potestad de administrar la justicia se define como propia de los ciudadanos, así como que al Poder Judicial corresponde conocer y tratar las causas y asuntos de su competencia.

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Asimismo, recordó la autonomía de administración y funcionamiento del máximo tribunal del país, establecida en el artículo 254, la cual obliga a garantizar la imparcialidad en el ejercicio de funciones de los magistrados, jueces, y demás funcionarios de la administración de justicia como los fiscales, los defensores públicos, los abogados y el Poder Popular a través de los escabinos. Especialmente cuando se soliciten interpretaciones de la ley, dirimir en conflictos y otros asuntos de su competencia.

“Por ello, se espera el pronunciamiento de la Sala Constitucional, como única intérprete del alcance y sentido de la Carta Magna del año 1999. Es necesario que se verifique el alcance constitucional del artículo 231, para que se aclare cualquier duda o sesgo en cuanto a la culminación del periodo presidencial”.

El especialista considera que no puede dejarse en manos “de la cúpula del Partido Socialista Unido de Venezuela” la decisión del país, sobre todo cuando sus voceros “tratan de confundir a la opinión pública en cuanto a la toma de posesión de Hugo Chávez, como presidente electo para el periodo 2013-2019. Aun más cuando el problema está en la no precisión sobre lo que se debe hacer en las circunstancias actuales.

Problemática falta de claridad

Aunque el artículo 233 es claro sobre lo que se debe hacer en el caso de la ausencia total del primer mandatario nacional durante su mandato, Zaá destaca que el problema de interpretación de la falta nace en el hecho de que la Asamblea Nacional, presidida por Diosdado Cabello, interpreta la falta según el artículo 235 de la Constitución, y la autoriza, pero sin calificarla como temporal.

“A todas estas, los grandes juristas de las más importantes universidades consideran que estamos en presencia del artículo 234, es decir, un supuesto de falta temporal que fue aparentada así por parte de la Asamblea, al no calificarse como tal al momento de ser autorizado el permiso”, planteó.

Sin embargo, a pesar de la irregularidad en la autorización, Zaá desestima la calificación de “abandono del cargo”, por cuanto existe legalmente una ausencia del presidente Chávez, cuyo tiempo corre dentro de lo establecido en la norma, que tiene un máximo de noventa días, con la posibilidad de una prórroga de noventa días.

Fotos: Archivo

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