Funcionarios policiales deberán actualizar declaración de bienes

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Hasta el próximo 31 de enero tendrán tiempo los funcionarios, empleados y obreros de los distintos cuerpos policiales del país para presentar su declaración jurada de bienes a la Contraloría General de la República.

Así lo establece la resolución N° 01-000-000248 del órgano del Poder Moral, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.076, de fecha 20 de diciembre de 2012.

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“Los funcionarios, empleados y obreros que desempeñen funciones permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por nombramiento o contrato en los organismos policiales a nivel nacional, estadal y municipal deberán presentar la actualización de su Declaración Jurada de Patrimonio (DJP)”, recordó la Contraloría a través de un comunicado.

El trámite administrativo puede ser concretado entre el lapso del 1° de enero hasta el 31 del mismo mes. De acuerdo con la institución, quienes se encuentren sujetos a la norma tienen como único canal para concretar el trámite el portal web de la institución, www.cgr.gob.ve.

Quien ostenta el cargo de contralora general encargada, Adelina González, explicó que esta jornada surge por una solicitud del Ministerio del Interior y Justicia, “a propósito de todas las reformas que se están realizando en la organización de la policía nacional”. “Hacemos este llamado especial en colaboración con todos los organismos del área de seguridad, el Viceministerio del Sistema Integrado de Policía, y el despacho de Interior y Justicia”, señaló González.
Advirtió, así mismo, que el trámite es obligatorio para todo el personal, independientemente de que ya hayan presentado la DJB durante el ejercicio fiscal de 2012.

Los ciudadanos disponen de la línea telefónica 0800-DECLARA (0800-3325272) para responder preguntas o guiarlos en el proceso.

Finalmente, la Contraloría General de la Repúblico señaló que las Unidades de Auditoría Interna de los distintos cuerpos policiales informarán el resultado a la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la CGR dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo.

Foto: Archivo

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