#Opinión: Dictadura por socialismo. Autor: Orlando Peñaloza

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Ante la nueva recaída del presidente de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, se han dicho cosas escabrosas.
Diego Molero Bellavia, ministro de la Defensa, declaró el sábado 22 de diciembre que ante una eventual ausencia de nuestro comandante en Jefe, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana continuará «el camino trazado desde hace 14 años por el líder de la revolución bolivariana».
Ese mismo día, Diosdado Cabello recomendó olvidarse del 10 de enero porque “el pueblo ya decidió el 7 de octubre”, dijo.
Por su parte, el vicepresidente Nicolás Maduro subrayó al terminar la eucarística navideña por la salud del mandatario: “Si ese permiso tuviera que extenderse después del 10 de enero, se tendría que hacer ante el Tribunal Supremo de Justicia. De todas maneras, aquí hay continuidad porque se trata de un presidente reelecto. Nuestra Constitución lo contempla todo”, dijo.
El artículo 231 de la Constitución venezolana establece textualmente: “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
El abogado constitucionalista Hermann Escarrá explicó recientemente que ese artículo es de aplicación «imperfecta» porque separa dos ideas con un punto y en la segunda, no se establece un día específico para celebrar el acto.
«Hay que evaluar si la situación planteada amerita que fenezca el mandato popular o por el contrario, se establece un plazo para evaluar la eventual recuperación del Presidente». Resaltó que es el TSJ quien tiene la última palabra.
Escarrá recordó que la Carta Magna prevé la figura de una junta médica decretada por sentencia del Alto Tribunal y con aprobación de la AN habilitada para evaluar la incapacidad del Presidente para gobernar por razones de salud.
Si le damos lectura al mensaje del ministro de la defensa, se nos ocurre pensar que la advertencia es autoritaria, así un eventual nuevo presidente, electo por ausencia de Chávez, tenga ideas democráticas adversas al socialismo. Y si es autoritaria la decisión de Diego Moreno Bellavía en nombre de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, entonces entraríamos en una dictadura definitiva, es decir, cambiaríamos el socialismo por un imperio.
De allí las envalentonadas declaraciones posteriores de Diosdado Cabello y Nicolás Maduro. Sería no una etapa del Gomecismo, sino un arroz con mango con las FANB, Cabello y Maduro.
El 17 de diciembre de 1935, falleció, a la edad de 78 años, el General Juan Vicente Gómez, en la ciudad de Maracay.
Su dictadura fue la más prolongada de nuestra historia. Se instaló en el poder durante 27 años, en los cuales acalló a la oposición política, suprimió las libertades de expresión y de prensa, las garantías judiciales, ilegalizó los partidos políticos. Además impulsó 7 reformas constitucionales redactadas con el objeto de dar legalidad a su accionar dictatorial.
Con su deceso se terminó una de las dictaduras más férreas de la historia del país, culminando el período que llamamos el «caudillismo» para iniciar una transición hacia la democracia.
El general Eleazar López Contreras, ministro de guerra y marina quedó encargado de la presidencia hasta el final del período de Gómez, el 19 de abril de 1936. En las elecciones presidenciales resultó electo para el período 1936-1943, pero él mismo solicitó que se modificara la constitución para acortar el período a 5 años, es decir hasta 1941.
Socialismo: Puede definirse como aquel conjunto de teorías y acciones políticas que velan por un sistema político y económico en el que priva la socialización de la producción, así como también, el control estatal de la economía, ya sea en forma total o parcial.
Dictadura: (Del latín dictatūra) Es una forma de gobierno en la cual el poder se concentra en torno a la figura de un solo individuo.

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