El presidente dela Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, convocó a los diputados para este sábado 5 de enero, al mediodía, a la sesión de instalación del primer período legislativo de 2013.
La Constitucióndela República Bolivarianade Venezuela, en su artículo 194 expresa textualmente: “La Asamblea Nacionalelegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas”.
Asimismo, el artículo 219 establece: El primer período de las sesiones ordinarias dela Asamblea Nacionalcomenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto.
Mientras que el 221 explica que los requisitos y procedimientos para la instalación y demás sesiones dela Asamblea Nacional, y para el funcionamiento de sus Comisiones, serán determinados por el reglamento. El quórum no podrá ser en ningún caso inferior a la mayoría absoluta de los integrantes dela Asamblea Nacional.
Por su parte, el Reglamento Interior y de Debates dela Asamblea Nacionaldeja expresamente establecido en su artículo 11 que en la reunión inicial de las sesiones ordinarias de cada año, a celebrarse el cinco de enero o en la fecha más próxima a este día, con el objeto de elegir una nueva Junta Directiva, los diputados y diputadas que concurran se constituirán en Comisión bajo la dirección del Presidente o Presidenta dela Junta Directivaen funciones, o de quien deba suplirlo o suplirla legalmente.
Este artículo también prevé quela Presidenciatendrá la facultad, en los casos de inasistencia de diputados o diputadas principales, de autorizar la incorporación de los suplentes respectivos. Igualmente, podrá solicitar ala Plenariasu pronunciamiento sobre algún tema que surja en el debate y que esté relacionado con el objeto de la reunión.
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