Dr. José Gregorio Zaá: El CNE está prolongando períodos de alcaldes y concejales

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La Ley Orgánica de Procesos Electorales, instrumento legal que rige todo proceso comicial, establece que el Poder Electoral -y tenemos que precisar que es el Consejo Nacional Electoral a través de su presidenta, Tibisay Lucena- debe fijar y convocar el evento electoral del cual se trate.  En este caso, las elecciones en el ámbito municipal.

Al formular tal explicación, el doctor  José Gregorio Zaá, especialista en materia electoral y municipal, dijo que las elecciones para las alcaldías fueron realizadas en noviembre  del 2008 y, en tal virtud, las siguientes han debido ser fijadas  en noviembre del 2012.

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Pero, ya sabemos cómo a solicicitud del Ejecutivo Nacional, el evento presidencial, que ha debido ser efectuado en diciembre del presente año, fue adelantado para el 7 de octubre; las regionales, para el pasado 16 de diciembre y había anunciado la propia rectora Tibisay  Lucena que las elecciones de los 335 municipios, del Distrito Metropolitano y la del Alto Apure, había sido fijadas para el 14 de abril del 2013.

El jueves nos sorprende una vez más cuando anuncia el evento para el 26 de mayo.

En ese sentido se le otorga una  “ñapa” más a los 335 alcaldes, al alcalde metropolitano (Antonio Ledezma) y al alcalde del Alto Apure, a todos estos por seis meses porque, como ya indicaba, esas elecciones debieron haberse realizado en noviembre del 2012.

Hay casos excepcionales que tienen que ver con el cumplimiento del período, como ocurrió en el Zulia y en Trujillo, donde murió un alcalde; así también en el municipio Nirgua, del Yaracuy. En todos esos municipios hubo una disparidad en la duración de los períodos.

Conviene señalar que la Ley de Regularización de los Períodos de las Autoridades a  nivel Regional y Municipal pone coto a esa disparidad de duración de los períodos constitucionales y ordena un poco   lo que es el mandato de las autoridades municipales.

El despelote electoral comenzó en el pasado período constitucional  en cabeza de Cilia Flores y Darío Vivas, como partícipes, cuando no solamente se dio la “ñapa”, sino también en cuanto a los integrantes de los 335 concejos.

En agosto del 2005 hubo elecciones de concejales y la siguiente  elección ha debido ser en el 2009, observó. Nótese que ya van a tener un período de casi 4 años si tomamos en consideración que el mandato de esos concejales feneció a mediados del 2009.

Esta prolongación de mandatos obedece a instrucción de Miraflores para el Poder Electoral, secuestrado por el Ejecutivo Nacional y, en consecuencia, se comporta como una dirección de asuntos electorales del Partido Socialista Unido de Venezuela, cuya cabeza es Hugo Chávez Frías.

Al hacer las consideraciones en esta materia, el Dr. Zaá sostiene que todo esto desconoce el artículo 168 del texto constitucional, que establece que el municipio es la unidad política autónoma y primaria de la organización nacional.

 

Foto: Luis Salazar

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