La Constitución de Venezuela establece que la toma de posesión del presidente debe celebrarse el 10 enero y baraja varios escenarios si se declara su «falta absoluta» antes, durante y después de esa fecha, una posibilidad latente debido al delicado estado de salud de Hugo Chávez, hospitalizado en Cuba por un rebrote del cáncer.
Desde que el 11 de diciembre Chávez se sometió en La Habana a su cuarta cirugía contra el cáncer que padece desde mediados de 2011, se abrieron las dudas sobre si podrá asumir el poder tras ser reelecto cómodamente el 7 de octubre.
Chávez, de 58 años, debe prestar juramento ante la Asamblea Nacional (Parlamento unicameral) el 10 de enero, señala el artículo 231 de la Constitución, promulgada por el gobernante en 1999, cuando asumió por primera vez el poder.
«El candidato elegido tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia».
¿Qué pasa si Chávez no asume el 10 de enero?
Según los analistas deberá aplicarse esta disposición del artículo 233 de la Constitución: ante la «falta absoluta» del presidente «se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional».
Este artículo prevé la «falta absoluta» del presidente en caso de, entre otros, que renuncie, fallezca o sea declarada su incapacidad física permanente «certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional».
¿Qué pasa si se da la falta absoluta antes o después de la toma de posesión?
El artículo 233 también prevé que si ésta se produce antes del 10 de enero, el vicepresidente, en esta caso Nicolás Maduro, asuma la presidencia temporal hasta concluir el mandato ese día y después el presidente del Legislativo tome el relevo mientras se convocan a elecciones anticipadas.
Si la falta absoluta se declara después de la toma de posesión y durante los primeros cuatro de los seis años del mandato «se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo».