#Opinión: El derecho canónico Por: Mauro Depool

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El estrado

En la actualidad, algunos juristas opinan que el Derecho Canónico ni siquiera existe como ramificación de la Ciencia Jurídica; cuestión ésta, que se torna del todo errada pues la disciplina del Derecho Eclesiástico como también se le denomina, hoy en día tiene más vigencia que nunca.
Al respecto, vale la pena recordar que la Iglesia además de ser un ente religioso, es un Estado Social de Derecho y Justicia con personalidad propia frente a todas y cada una de las naciones del planeta, es decir, se constituye como un sujeto pleno de Derecho Internacional representado por la Santa Sede Apostólica del Vaticano.
Por ende, la Iglesia no sólo se encuentra regida por los Diez Mandamientos de la Ley de Dios y las Sagradas Escrituras, sino que está íntegramente estructurada desde el plano jurídico-objetivo, por un conjunto de normas humanas que intentan reglar, dirigir y corregir la conducta de los fieles que la integran en seguimiento al Catolicismo.
Se nota de esta manera, el carácter social del cual goza el Derecho Canónico, siendo así un requisito sine qua non para considerarlo aplicable en el tiempo y espacio; aspecto éste que lo conduce a implementar su Doctrina Jurídica a fin de proporcionar un mensaje de paz a la humanidad entera, sin perjuicio de raza, credo, condición social, edad, cultura o educación.
En sustento a los párrafos anteriores, se trae a colación lo indicado por el Dr. Manuel González (1995) en su obra titulada “La Historia del Derecho”, cuando  lo siguiente: “El Derecho Canónico obtiene la cualidad de `Carácter Social´ de la condición externa de los actos humanos, no sólo atinentes al individuo sino también al grupo social.” (p. 109).
Por otra parte, el Derecho Canónico se encuentra consagrado dentro de un Cuerpo Normativo tan significativo en la historia contemporánea, que ha dejado una positiva huella indeleble en el desarrollo y supervivencia de la Iglesia Católica ante el mundo moderno. Conjunto de Normas que se le denomina Codex Iuris Canonici o Código de Derecho Canónico, el cual, fue promulgado por el Papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, y entró en vigencia desde el 27 de noviembre del mismo año.
En definitiva, todo lo anterior se convierte en razones suficientes para decir claramente que el Derecho Canónico no ha dejado de existir en ningún momento, ya que, la institución que lo ha establecido desde un principio, no ha muerto ni morirá. Así pues, se cumple la Palabra de Jesús escrita por el Evangelista Mateo, que reza de la siguiente manera: “Y yo te digo que tú eres Pedro, y que sobre esta piedra edificaré mi iglesia, y los poderes del infierno no prevalecerán sobre ella.” (Mt 16, 18). El Estrado. Temas Jurídicos. Derecho, Justicia y Ley.

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