La Sala Constitucionaldel Tribunal Supremo de Justicia impuso una multa de 200 unidades tributarias (Bs. 9.200) a los diarios El Luchador y El Progreso, del estado Bolívar, por desacatar una orden judicial previa que les prohibió publicar fotografías “sangrientas” de sucesos.
Así mismo, ordenó a los medios de comunicación regionales disponer de una página a la publicación “información cultural y educativa”, de conformidad con lo establecido porla Ley Orgánicaparala Protecciónde Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA).
La decisión, con ponencia de Luisa Estella Morales, hace referencia a la sentencia N° 1522 emitida por esa misma instancia el 20 de julio de 2007. Con ella se declaró con lugar la medida cuatelar intentada conjuntamente con una demanda por protección de intereses difusos y colectivos, por el abogado Gilberto Rua.
Este se pronunció contra “las fotografías de accidentes y asesinatos full color rojo impactante (sangre) que se están exhibiendo visiblemente para llamar la atención (explotar el miedo) y provocar pánico en mi persona y en el conglomerado”, frente a lo cual el TSJ respondió restringiendo a los medios regionales mencionados.
Sin embargo, declara el máximo tribunal, “con posterioridad al referido fallo los diarios publicaron fotos que contravienen lo establecido en la decisión cautelar, ante lo cualla Saladeploró tal indiferente actitud que podría subsumirse en el delito de desacato”, señaló.
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