#Opinión: Inconstitucional postulación de profesionales castrenses Por: Francisco Cañizález Verde

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Es conveniente disociar en nuestra historia política, para una congruente interpretación sociológica, la participación del ciudadano y del soldado, a lo largo de nuestro proceso de formación de pueblo, para determinar el predominio de estos elementos influyentes, sobre todo, cuando nos aprestamos a proyectar nuestra institucionalidad democrática, sobre inamovibles bases de legitimidad civil.
Con clara visión de certero historiador revisionista, Briceño Iragorry, glosó la preeminencia civil, indispensable y necesaria, para afirmar hábitos cívicos en nuestro comportamiento social, como pautas para orientar el desarrollo de nuestros asientos poblacionales. Por eso, no cesaba en advertir: los grandes valores que hacen la Republica, derivan de la ciudad, meta y batalla del destino de los pueblos.
En este orden de ideas se integran un conjunto de relaciones o categorías analíticas, en interés a apreciar los siguientes conceptos: ciudadano, el sujeto de derechos políticos. Ciudadanía, el concepto integral de dichos derechos y civil, el orden que se fundamenta en el suave imperio de las leyes.
De donde, se esquematiza un cuadro de valores, a fin de que el civismo, sea centro de un sistema de interacciones que rechaza la violencia y conserva y protege la dignidad de la persona humana.
En consecuencia, el proceso de la Republica, es vivo e inconcluso testimonio de la lucha emprendida para que la ciudadanía, como pacto de organización social, convenga a todos los hombres y mujeres que forman la ciudad.
En el pensamiento doctrinario del Libertador y en los instrumentos que dan sentido a su original concepción constitucionalista, sobresalen ideas para hacer una diáfana diferencia entre el ciudadano y el soldado, adaptados a la idiosincrasia de nuestros ideales sociales y humanos. Oigamos este incontrastable testimonio: “Un soldado feliz no adquiere ningún derecho para mandar a su patria. No es el árbitro de las leyes ni del gobierno sino el defensor de la libertad” (Discurso en el Templo de San Francisco, Caracas, 2 de enero de 1814)
Este juicio obtiene categoría cimera, cuando el objeto perseguido alcanza esta dimensión institucional: “Un soldado de la justicia y de la ley, es más grande que el conquistador del universo” (Carta a Robert Wilson, Pativilca, 18 de enero de 1.824)
La primacía del gobierno civil fomenta el bien común, por cuanto: “El sistema militar es el de la fuerza y la fuerza no es gobierno” (Carta al Canónigo José Cortez Madariaga. Puerto Príncipe Haití, 26 de noviembre de 1.816). En ese orden de ideas propugna el Libertador, que los asuntos del gobierno estén a cargo de hombres civiles, aptos para la deliberación.
Es muy perceptible en Bolívar, el empeño afanoso, de ser en toda circunstancia un perfecto ciudadano, cualidad cívica, que prefiere al inmortal titulo de Libertador. Con énfasis expresa ese anhelo, en mensaje que dirige al Congreso de Cúcuta: “Yo quiero ser ciudadano para ser libre y para que todos lo sean. Prefiero el titulo de ciudadano al de Libertador, porque éste emana de la guerra y aquél de las leyes. Cambiadme, Señor, todos mis dictados, por el de ciudadano” (Gaceta de Colombia Nro. 9, octubre 4 de 1.821)
En el universo de ideas del Libertador, predomina un pensamiento elevado y coherente y una sagaz aptitud dirigida a crear las Instituciones del Poder Civil. Del Racionalismo inglés, de la Ilustración, de las Enciclopedias, del naciente Positivismo y de la Nueva Ciencia, se derivan las doctrinas y directrices que colman esa poderosa disposición y capacidad, para orientar con acierto la vida republicana.
La Constitución del 99, es la Carta Política de más ascendencia Bolivariana de nuestro sistema legislativo. El Libertador, taumaturgo de Constituciones, ocupa puesto de honor en el Preámbulo, que lo llena todo, la protección de Dios y “el ejemplo histórico de Simón Bolívar, nuestro Libertador”. Son inmortales escudos de nuestra Carta Magna y en el articulo 1ª como amparo institucional: “La Republica fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar el Libertador” (Constitución)
En su doctrina inmarcesible enfatiza el Libertador 1º) Un soldado no adquiere ningún derecho para mandar a su patria.- 2º) La fuerza no es gobierno y 3º) Desgraciado el pueblo donde el hombre armado delibera. El Comandante Presidente Hugo Chávez, al actuar en forma unilateral, sin subordinación a norma, ley o principio democrático, postuló profesionales castrenses en opción a Gobernadores, violó la Constitución Bolivariana y su decisión es nula de toda nulidad, desacató el artículo primero de esa Constitución y principios de la doctrina ética del Libertador, en que se fundamenta el patrimonio moral de la Republica.

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