Restringir con carácter inmediato las operaciones aéreas en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, para las aeronaves de aviación general no comercial entre los horarios comprendidos entre las 6:00 am y las 10:00 am y entre las 4:00 pm y las 7:00 pm, acordó el Ministerio para el Transporte Acuático y Aéreo, según la Providencia Administrativa N° PRE-CJU-285-12, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.064.
En razón del contenido del presente acto administrativo, quienes ejerzan la aviación general no comercial desde y hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, deberán realizar sus operaciones de vuelo con las restricciones a que se refiere la Providencia, acatando las autorizaciones que a tales efectos emita la Autoridad Aeronáutica Venezolana.
Se prohíbe con carácter permanente, las operaciones aéreas desde y hacia el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, para las aeronaves de aviación general propulsadas por los denominados motores recíprocos.
Se estima que este Aeropuerto, por su uso estratégico, la importancia de sus obras, instalaciones y servicios, ha sido declarado Aeropuerto Civil Principal de la República Bolivariana de Venezuela y debe procurar una mayor movilidad y seguridad en las operaciones aéreas comerciales.
Esta providencia entrará en vigor a los 30 días continuos siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, con la finalidad de que los operadores, propietarios y explotadores adecuen sus actividades aeronáuticas.