Restringir con carácter inmediato las operaciones aéreas en el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, para las aeronaves de aviación general no comercial entre los horarios comprendidos entre las 6:00 am y las 10:00 am y entre las 4:00 pm y las 7:00 pm, acordó el Ministerio para el Transporte Acuático y Aéreo, segúnla Providencia AdministrativaN° PRE-CJU-285-12, publicada enla Gaceta OficialN° 40.064.
En razón del contenido del presente acto administrativo, quienes ejerzan la aviación general no comercial desde y hasta el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, deberán realizar sus operaciones de vuelo con las restricciones a que se refierela Providencia, acatando las autorizaciones que a tales efectos emitala Autoridad AeronáuticaVenezolana.
Se prohíbe con carácter permanente, las operaciones aéreas desde y hacia el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, para las aeronaves de aviación general propulsadas por los denominados motores recíprocos.
Se estima que este Aeropuerto, por su uso estratégico, la importancia de sus obras, instalaciones y servicios, su carácter internacional, la regularidad y eficiencia en la prestación de los servicios, su situación geográfica y estratégica para generar el tráfico internacional que incida en la ordenación del transporte y del tránsito aéreo, el volumen de trafica aéreo nacional e internacional, desde y hacia dicho aeropuerto, sus condiciones y características estratégicas ha sido declarado Aeropuerto Civil Principal dela República Bolivarianade Venezuela; y dada la necesidad de procurar una mayor movilidad y seguridad en las operaciones aéreas comerciales que se realizan desde y hacia ese aeropuerto y a la exigencia de medidas eficaces y oportunas que permitan, por una parte la adecuación y el cumplimiento de las normas y métodos recomendados emanados dela Organizaciónde Aviación Civil Internacional y por la otra, regular la aeronáutica civil y planificar que la circulación aérea se desarrollo bajo parámetros de seguridad, orden y eficiencia.
Esta providencia entrará en vigor a los 30 días continuos siguientes a la fecha de su publicación enla Gaceta Oficial, con la finalidad de que los operadores, propietarios y explotadores adecuen sus actividades aeronáuticas.
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