Dr. José Amalio Graterol: El “Efecto Afiuni” genera miedo

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El abogado defensor de la ex jueza María Lourdes Afiuni, doctor José Amalio Graterol, participó en el foro de Derecho Penal y Sistema Penitenciario organizado por el Observatorio General de Prisiones y el Colegio de Abogados del estado Lara, este miércoles en la mañana, en la sede del gremio, ubicada en la avenida Los Abogados de Barquisimeto.

Graterol planteó el tema El Poder Judicial que tenemos Vs el Poder Judicial que queremos, haciendo énfasis en la situación carcelaria, policial y del propio Poder Judicial, “sometido por el Ejecutivo”. Indicó que el sistema judicial dejó de ser autónomo, para obedecer los mandatos del Presidente.

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Su reflexión profundizó en asuntos como el ingreso de los jueces y es que, dejando a un lado el concurso por credenciales, a su criterio prevalecen tres aspectos para obtener tan importantes cargos: la política, “amiguismo” y el nepotismo. “Señores, son elegidos a dedos, sin considerar que hay ciertos requisitos”.

Asistente, secretario, defensor público, juez de primera instancia, jueces superiores y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, es el orden en el que se van obteniendo los nombramientos, sustentados con los estudios o capacitación de los funcionarios.

El “Efecto Afiuni”

Por ser el abogado de la ex jueza María Lourdes Afiuni, citó el caso de su defendida como la prueba fehaciente de la “manipulación de la justicia venezolana”, cuando el Presidente en cadena nacional, el 10 de diciembre del año 2009, pidió una condena de 30 años para Afiuni “sólo por haber cumplido con su deber”.

Cabe recordar, que la ex jueza dejó en libertad al banquero Eligio Cedeño y fue esa decisión la que acabó con su libertad. “No es presa política, porque no es política; es presa de un político y se llama Hugo Chávez.

Por actuar con ética y proceder con la autonomía que tenía como jueza la encarcelaron injustamente. Nuestros jueces sufren del Efecto Afiuni que no es otra cosa que el miedo; tienen miedo de decidir acerca de la libertad o no de un procesado. Si los jueces tienen miedo, la población está desamparada.”

Se refirió además a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que, actualmente, “no está dirigida por autoridades idóneas, con credenciales”. En el caso del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales, “ha manifestado públicamente que no cree en la separación de poderes, para ella es más importante: ¡Uh ah Chávez no se va!”.

En este sentido, mostró preocupación por las nuevas generaciones de profesionales del Derecho a quienes en la universidad les enseñan principios y normas que cumplir pero, “en la realidad venezolana no hay justicia mientras esté la política de por medio”.

Agregó también que aun cuando fue privado de libertad por el juicio de ausencia contra la ex jueza María Lourdes Afiuni, no dejará de luchar por su convicciones ni descansará hasta que se haga justicia contra la mujer incluso violada sexualmente mientras estuvo recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) tal como lo informara en el libro Afiuni, la presa del comandante (publicado por la editorial La Hoja del Norte).

La reforma del COPP

El doctor José Graterol detuvo su atención en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal y el Código Penal que parece “deformar” el sentido con el cual fueron creados y “sirven como brazo opresor de los adversarios del Gobierno (presos políticos)” y en consecuencia de todos los procesados. Aseguró que la reforma es “puño y letra de Hugo Chávez”, refiriéndose a situaciones específicas como es la eliminación de los escabinos, cuando era la única participación ciudadana dentro de los juicios.

Citó el caso de Biagio Pilieri, ahora candidato a la Gobernación del estado Yaracuy, debido a que los escabinos lo absolvieron y aparentemente eso causó gran molestia en el primer mandatario nacional.

Seguidamente, hizo mención a la justicia disciplinaria, es decir el tribunal que se creó en Caracas “aparentemente” para controlar el ingreso de los jueces sólo que “está en manos de activistas del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)”. En este sentido, recordó el artículo 256 de la Constitución Nacional que establece:

“Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o magistradas, jueces o juezas, fiscales o fiscalas del Ministerio Público y defensores públicos, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas los jueces y juezas no podrán asociarse entre sí”.

Como conclusión, el conferencista expresó que el Poder Judicial en Venezuela debería contar con jueces autónomos, independientes e imparciales como lo establece la Carta Magna, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Ética del Juez.

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