Prorrogar por 45 días hábiles, el plazo para exigir las guías de movilización de los medicinas, en el marco del Sistema Integral del Control de Medicamento, de acuerdo con la Resolución N° 065-12 del Ministerio para la Alimentación, publicada en la Gaceta Oficial N°40.060 de fecha 28 de noviembre.
Se advierte en la Resolución que es deber del Estadio Venezolano garantizar a los ciudadanos y ciudadanos la producción de la salud, como parte integrante del Derecho a la Vida. Asimismo, que es obligación del Estado poner al alcance de la población los medicamentos de calidad, a precios accesibles y prestar servicios de atención farmacéutica al público en general.
Se establece que el SICM, es una herramienta para el registro y control de medicamentos y que con su implementación se evita el desvío de materia prima y de productos terminados, alertando al Estado de posibles desabastecimientos de medicamentos y permite la toma de decisiones oportunas.
Constituye una prioridad para el Estado que todos aquellos que intervengan en el proceso de importación, transformación, movilización, distribución y comercialización de medicamentos u otros productos farmacéuticos, se registren y obtengan la correspondiente guía de movilización para su adecuación al Sistema Integral de Control de Medicamentos.
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