Los concesionarios de vehículo están obligados a emitir factura por cuenta de terceros, cuando realicen ventas de vehículos recibidos en consignación, ratificó el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) durante reunión con miembros de la Federación de Asociaciones y Distribuidores Automotrices (Fadam).
Gustavo Zambrano, especialista tributario adscrito a la Gerencia de Legislación y Supervisión de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat, explicó que la Providencia Administrativa Nº 00071 establece la obligatoriedad de emitir factura en cualquier caso que los vehículos se vendan por cuenta de terceros, bajo la modalidad de consignación, lo que considera es la principal duda que presenta el sector en el proceso de facturación.
Agrega que la idea es orientarlos, por cuanto algunos concesionarios incumplen con la normativa, al no emitir factura por la venta de vehículos que reciben en consignación, y sólo se limitan a facturar la comisión generada por el servicio de intermediación. Puntualizó igualmente «la responsabilidad solidaria», que tienen los intermediarios como sujetos pasivos, para el caso en que el consignante-mandante no cumpla con sus obligaciones inherentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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