Aprobar el X Plan Excepcional para el Abastecimiento de Alimentos de la Cesta Básica, Materia Primas para la Elaboración de Alimentos y otros Productos Agroalimentarios de Primera Necesidad, acordó el gobierno nacional, a través del Decreto Presidencial N° 9.300 publicado en la Gaceta Oficial N° 40.059 de fecha 27 de noviembre.
Este plan tiene por objeto garantizar la seguridad alimentaria de la población, así como el acceso oportuno y permanente de los alimentos por parte de las personas, en especial a la población de menores recursos, mediante compras nacionales e internacionales, privilegiando la producción nacional, para el abastecimiento estable, continuo y permanente de la población.
Para cumplir con este objetivo, se realizará una inversión de Bs. 30 mil 038 millones 911 mil 089 bolívares, con los cuales se adquirirán 4 millones 926 mil 220 toneladas métricas de productos agroalimentario tales como arroz de mesa, pastas alimenticias, harina de maíz precocida, harina de trigo, leguminosas, azúcar, aceite comestible, margarina, café molido o en grano, salchicha, jamón planchado, aceitunas, leche completa, salsa de tomate, bebidas lácteas en general, trigo panadero, avena en hojuelas , onoto, condimento de adobo, maicena, queso blanco duro, entre otros, que serán comercializados a través de las redes del gobierno como Mercal y Pdval.
El Plan contará con el financiamiento por parte de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA) y de la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (Pdval).
La promoción, implementación, desarrollo, ejecución y seguimiento del Plan, estará a cargo de LA CASA y Pdval., ambas empresas adscritas al Ministerio para la Alimentación.
A los efectos de la puesta en práctica del Plan Excepcional y siendo la seguridad alimentaria uno de los fines fundamentales del Estado, las adquisiciones de productos de origen internacional que realizarán CASA y Pdval para la ejecución del mismo, se realizarán con la debida colaboración interinstitucional entre los órganos de la Administración Pública, debiéndose aplicar también en materia aduanera lo contemplado en la Ley de Simplificación de Trámites para las Importaciones y Exportaciones realizadas por las empresas del Estado y los órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional.