Ninguna escuela debe estar activa sin el PAE

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Los directores municipales y enlaces parroquiales, en representación de las 535 instituciones educativas adscritas al Ejecutivo Regional exigimos que se cumpla con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4, literal A de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna), el cual establece que “El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan”.

Referencia que se hace por la problemática presentada en el proceso de dotación de alimentos a través del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en las escuelas estadales.

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Considerando:

1. Que todas las instituciones educativas carecen de transporte adecuado para el traslado de alimentos.
2. Que por la improvisación se corre el riesgo de daño de los insumos por falta de refrigeración durante el traslado.
3. Que corre riesgo la vida e integridad física del personal directivo y docente encargado del retiro de los alimentos.
4. Que el personal encargado del retiro de los alimentos recibe trato cruel e inhumano ya que deben esperar por horas la dotación sin garantía de entrega por insuficiencia de los alimentos.
5. Que el grupo de docentes deja el aula sola durante las jornadas de retiro de los alimentos, violando el derecho a la educación contemplado en el artículo 53 de la Lopnna.
6. Que existen dos tipos de ciudadanos en una misma Nación, el estadal y el nacional.

7. Que los niños, niñas y adolescentes no deben ser discriminados motivado a su raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, o cualquier otra condición de los niños, niñas, adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, tal como lo señala el artículo 3 de la Lopnna, y cualquiera que lo discrimine acarrea sanciones civiles, administrativas y penales contempladas en el cuerpo normativo venezolano.

8. Que no es una dádiva sino una obligación del Estado venezolano garantizar una alimentación balanceada a los niños, niñas y adolescentes.

Por todas estas razones, se exhorta a las Diputadas y Diputados del Consejo Legislativo del Estado Lara y demás entes corresponsables a que se pronuncien urgente y obligatoriamente en cuanto a las medidas necesarias a tomar para garantizar la atención integral de los niños, niñas y adolescentes, resaltando la prioridad absoluta y el interés superior contemplados en la Lopnna en sus artículos 7 y 8.

Solicitamos al Consejo Legislativo del Estado Lara activar el transporte necesario y suficiente para la distribución, escuela por escuela, de los insumos que garanticen una alimentación balanceada en calidad y cantidad a todos los niños, niñas y adolescentes del estado Lara a través del Programa de Alimentación Escolar.

Exigimos a los entes responsables que todos los niños, niñas y adolescentes de las escuelas, sin excepción, disfruten del Programa de Alimentación Escolar, y no exista ninguna escuela en el estado Lara fuera del PAE, apoyándonos en el artículo 30 literal A, parágrafos segundo y tercero de la Lopnna y en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación (LOE): “El estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo.

En consecuencia. Garantiza: a) El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes.

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