Cumplí 18… ¿y ahora?

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Ser mayor de edad, es decir 18 años, significa alcanzar una situación jurídica que permite disponer de modo autónomo del conjunto de derechos que, de modo igualitario, otorga el ordenamiento jurídico a las personas físicas.

Este pasaje implica el final del ejercicio de la potestad que tienen padres o tutores sobre el menor, concluyendo así un estado de incapacidad relativo que impide ejercer derechos políticos o patrimoniales.

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Toda sociedad se rige por leyes, siendo el fin último del estamento legal venezolano, como en cualquier nación del mundo, procurar la paz y la tranquilidad de las personas, y darle a cada quien lo que por justicia le corresponde.

La mayoría de edad independiza

Pero quiénes son las personas, «todos los individuos de la especie humana…» según establece el artículo 16 del Código Civil.

En el caso de las obligaciones y deberes de los venezolanos, el Código Civil plantea en el artículo 18, que es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho, y agrega que será capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.

Ya podrá movilizarse de región en región o entre países sin la potestad de sus padres o representantes legales.
En el ordenamiento jurídico, la mayoría de edad es una condición para determinar la plena capacidad de obrar con la persona que alcanzó sus 18 años establecidos de forma cronológica.

La figura está motivada en la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y física suficiente como para tener una voluntad válida para obrar algunos actos que antes no podía.

También adquieren mayores derechos, privilegios y oportunidades, aunque se crecen en responsabilidades y obligaciones.

En gran parte del mundo, la edad a partir de la cual un individuo se considera plenamente capaz, está habitualmente comprendida entre los 16 y los 21 años. En algunas partes de África, la mayoría de edad se alcanza a los 13 años, mientras en la mayoría de los países occidentales se alcanza a los 18 o 20 años.

Cuando una persona cumple la mayoría de edad, se presume que tiene plena capacidad de obrar, salvo que medie algún tipo de incapacidad en su vida, como una enfermedad mental o sordera, entre otras.

No existe límite alguno, son autónomos, independientes y únicos responsables en lo positivo y negativo.
Cuando contraen matrimonio se les califica en un nivel de capacidad civil plena, y se presume que por la edad, ya descrita en el artículo 18 del Código Civil, adquieren obligaciones y deberes de paternidad.

En Venezuela ser mayor de edad significa que se alcanza una situación jurídica favorable que permite disponer de forma autónoma del conjunto de derechos que, de modo igualitario, otorga el ordenamiento legal a las personas naturales y jurídicas.

Antes de la mayoría de edad, los hijos deben permanecer bajo potestad de sus padres o tutores, sin ejercer derechos políticos o patrimoniales, es decir, no pueden obrar por sí solos, la compra de un bien o inscribirse en una organización política, por ejemplo.

Derecho al trabajo

La abogada Elizabeth Rodríguez, exjuez provisorio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren, actualmente asesora externa de la Gobernación, habló en torno al derecho al trabajo que por ley adquiere quien haya cumplido 18 años, debido a sus facultades plenas, y amparado bajo preceptos constitucionales, sin necesidad de que sus padres lo autoricen.

Además, puede formar parte de las organizaciones sindicales e iniciarse en el campo de las luchas laborales reivindicativas por un salario justo y mejores condiciones de trabajo, expuso.

Dejan la Lopna y pasan al Código Penal

La especialista en derecho indicó que los jóvenes de 18 años podrán ejercer una profesión y administrar libremente los bienes adquiridos por su trabajo, esto es un aspecto en la parte positiva, porque en la parte punitiva podrán estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas con su persona, cuya máxima sanción penal por un crimen corresponde a treinta años de presidio, estipulado en el Código Penal, a diferencia de cuando eran menores de edad que estaban regidos por la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente (Lopna), la cual establece como mayor sanción por un delito cometido, el homicidio, privación de libertad por 5 años.

No obstante, acuñó, si determinado delito tipificado en la ley lo comete un individuo a sus 15 años, al cumplir 18, el proceso judicial se le sigue bajo los parámetros legales de la Lopna y en lugar de pagar treinta años de cárcel regido por el Código Penal, termina en presidio de cinco años.

Si en este caso, el sitio fijado para cumplir la sanción penal resulta ser el Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins (El Manzano) hasta los 18 años, en lo adelante, el tribunal de la causa ordena su traslado para un internado, como el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental (Uribana), pero siempre respetando que está siendo juzgado por la Lopna.

Pueden pertenecer a partidos políticos

La Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones en el artículo 3, establece que para afiliarse a un partido político se requiere ser venezolano, haber cumplido 18 años y no estar sujeto a inhabilitación política.

Rodríguez puntualizó que efectivamente al llegar a la mayoría de edad se obtiene este beneficio de ley, siempre y cuando la persona esté completamente hábil para ejercerlo.

Es amplia la transformación de los derechos que frente a las leyes sufre un adolescente cuando alcanza la mayoría de edad.

El Estado le otorga el derecho al sufragio para que el resto de su vida participe en cada proceso electoral fijado por el Consejo Nacional Electoral y contribuya con el sostenimiento de la democracia y las libertades.

Le brinda la oportunidad de obtener licencia de conducir, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito Terrestre, y lo obliga a que se inscriba en el Registro Militar.

Pueden disponer de sus bienes sin cumplir 18

Un aspecto relevante para los menores que los nivela a una persona de 18 años es la emancipación.
Es cuando los menores de edad se casan y la emancipación les permite disponer libremente de su persona y de sus bienes, adquiriendo plena independencia, al extinguirse la patria potestad.

Hasta el cumplimiento de la mayoría de edad (18 años), el menor puede obtener la emancipación por las siguientes vías: por contraer matrimonio, y por concesión de los que ejerzan la patria potestad.

En este caso se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro y habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros. Esta inscripción se practicará al margen del nacimiento. Concedida la emancipación, no podrá ser revocada.

Además, se reputará para todos los efectos como emancipados al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. En este último supuesto los padres podrán revocar este consentimiento.

Por concesión judicial

El juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años, si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres: cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor; cuando los padres vivieren separados y cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

A manera de reflexión, señaló que toda persona al nacer goza de derechos constitucionales para incorporarse a la sociedad. Tiene aspiraciones y metas de superación personal, como todo ser humano, y desea ser apto para desarrollarse en este sistema social.
Ilustración: Dalver Santeliz

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