#Opinión: ¿Derecho a reclamar? Por: José Bladimir Useche

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Sin necesidad de avanzar en la enumeración y definición de los problemas, todos sabemos que están allí presentes y, agravándose. No obstante, es menester señalar que para esta administración pública no hubo castigo electoral, por lo que tampoco habrá la alternabilidad democrática establecida como principio en la Constitución de la República Bolivariana, en su artículo 6.

Si por mayoría (sea cual sea el tamaño de esa mayoría), se ha brindado el apoyo y el consentimiento a todo el estado actual de cosas, lo cierto es que esto conlleva a que cada ciudadano se haga una pregunta, que habrá de responder por sí mismo, atendiendo a lo más excelso de su ser: la conciencia. La pregunta sería entonces: ¿Tengo derecho a reclamar?

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Para responder a dicha pregunta, es indispensable hacerlo desde dos enfoques o perspectivas: desde lo ético y, desde lo jurídico.

Desde la perspectiva ética, si el ciudadano se siente contento o ha manifestado su consentimiento con todo el estado de cosas en que nos encontramos todos los venezolanos y, en consecuencia, así lo manifestó en secreto en una caja electoral, pues entonces ese ciudadano por razones lógicas y elementales debería perder el derecho a reclamar, a quejarse y a manifestar su descontento por los problemas que padece de manera directa y por aquellos que afectan a su entorno, a su comunidad, a sus familiares, a sus hijos, etc. Este argumento pareciera ser descabellado, pero es interesante en su forma y en su contenido, porque dentro del estado actual de cosas (los problemas que afectan a todos los venezolanos), se encuentra la salida de Venezuela de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un contexto en que el Gobierno, en nombre del Estado, prácticamente reclama por la supremacía de sus derechos gubernamentales, en detrimento de su condición de único y máximo garante de los Derechos Humanos (sin menoscabo de las instancias internacionales ni del derecho internacional, que tratan sobre la materia), que aplican para todos los venezolanos.

Desde el enfoque jurídico, la Constitución expresa en su artículo 19 que “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”

La literalidad de la Constitución es irrenunciable para todo ciudadano y, en consecuencia, todos los tratados internacionales que la complementan y las leyes que la desarrollan, brindan y blindan los derechos de todos los venezolanos de reclamar, de manifestar y de exigir a la administración pública, en nombre del Estado, el bienestar común, aún pasando por encima de la escala de valores que cada ciudadano tenga sobre las cosas que le afectan directamente o sobre las cosas que afectan a quienes están a su alrededor.

En un estado social de derecho y de justicia esto es y, debería ser así.

Valgan estas reflexiones para una nación que ha demostrado estar dividida, bien sea por intereses o por conceptos, pero es, al fin y al cabo, una nación en la que todos los ciudadanos comparten algo en común: los problemas que desde hace casi década y media, que pasando de ser elementales a complejos, esperan por ser solucionados.

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