El Ejecutivo a través del Banco Central de Venezuela, reactiva la propuesta de la moneda comunal, dando a conocer las «Normas que regirán los aspectos relacionados con el diseño, fabricación y uso de la moneda comunal», donde se designa al Ministerio para las Comunas, como Órgano Coordinador del Sistema Económico Comunal.
Se recuerda que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, se instauró un sistema económico en el marco del modelo económico productivo del país, que propende el dinamismo, equidad y sustentabilidad en los espacios del Sistema Alternativo de Intercambio Solidario,
en la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos desarrollados por las instancias del Poder Popular, en aras de satisfacer las necesidades colectivas; modelo que promueve las monedas comunales como instrumento para facilitar el intercambio de saberes, bienes y servicios entre las comunidades organizadas, mediante la cooperación, la solidaridad y la complementariedad.
Especificaciones técnicas
En las normas se estables que la denominación o nombre de referencia de la moneda comunal y su diseño, deberá
reflejar en el facilitador de intercambio alguna característica ancestral, histórica, cultural, social, geográfica, ambiental, patrimonial u otras que resalten los valores, la memoria e identidad del pueblo al que pertenece el Grupo de Intercambio Solidario correspondiente, y cumplir con las siguientes
especificaciones técnicas:
1. Dimensiones del facilitador de intercambio: 102×55 mm (standard o máximo).
2. Características del papel: Cien por ciento celulosa; Gramaje: 90 g/m2.
3. Marca de Agua distribuida en toda la superficie del papel.
4. Disposición del facilitador: horizontal o vertical.
5. Indicación del nombre correspondiente al facilitador de intercambio, aprobado por la Asamblea de Prosumidores y Prosumidoras del Grupo de Intercambio Solidario al que pertenece.
6. Indicación de la denominación, valor, fecha de edición y fabricación de los facilitadores de intercambio.
7. Indicación del serial de la pieza.
Equivalencia con el bolívar
El valor de intercambio de la moneda comunal deberá ser determinado por equivalencia con la moneda de curso legal, y con base a dicha valoración y en los criterios previstos en el artículo 65 numeral 2 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, se elaborarán
las tablas de referencia del valor de los bienes, servicios y saberes a ser ofrecidos a los prosumidores y prosumidoras de un Grupo de Intercambio Solidario en los espacios del Sistema Alternativo de Intercambio Solidario.
El Banco Central de Venezuela administrará un «Registro de la Moneda Comunal», el cual tendrá por objeto mantener una base de datos sobre las monedas comunales.
Moneda comunal tendrá equivalencia con el bolívar
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