A través de la Resolución N° 055-12, el Ministerio para la Alimentación acordó prorrogar por 30 días, el plazo para comenzar a solicitar en las diferentes vías del país, la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos, destinados hacia la comercialización como a la distribución en el territorio nacional.
Entre los considerandos, se advierte que es deber el Estado venezolano garantizar a los ciudadanos y ciudadanas la protección de la salud, como parte integrante del derecho a la vida; asimismo que es su compromiso poner al alcance de la población los medicamentos de calidad, a precios accesibles y prestar servicios de atención farmacéutica al público en general.
Asimismo recuerda la resolución que el Sistema Integral de Control de Medicamentos, es una herramienta para el registro y control de medicamentos y que con su implementación se evita el desvío de la materia prima y de productos terminados, alertando al Estado de posibles desabastecimientos de medicamentos y permite la toma de decisiones oportunas.
Para el Estado constituye una prioridad que todos aquellos que intervengan en el proceso de importación, transformación, movilización, distribución y comercialización de medicamentos u otros productos farmacéuticos, se registren y obtengan la correspondiente guía de movilización para su adecuación al SICM.
Esta disposición fue adoptada por el Ejecutivo, al detectarse que muchos de los productos médicos terminados, salían de los laboratorios, pero no llegaban a su destino original, sino que eran desviados en el camino y trasladados a otras zonas, donde incluso eran comercializados a precios muy por encima de los establecidos oficialmente, posición que en todo momento fue rechazada tanto por los laboratorios como por los gremios de farmacias.
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