Dos resoluciones del Banco Central de Venezuela, fueron publicadas en la Gaceta Oficial Número 40.002, en la cual se establece la normativa que ahora regirá las cuentas en monedas extranjeras dentro del sistema financiero.
Los bancos universales que estén autorizados por el Banco central de Venezuela para abrir cuentas en divisas, no podrán exigir al cliente monto mínimo para solicitar las cuentas en moneda extranjera, según la resolución N° 12-09-01. El artículo 10 de la normativa establece que tampoco podrán emitir chequeras ni realizar transferencias entre cuentas con moneda extranjeras abiertas en el país.
También quedó prohibida la recepción de cheques en divisas.
Por otra parte la resolución N° 12-09-02 del Banco central de Venezuela, establece que las cuentas que tengas más de 5 años en moneda extranjera y que no presenten movimientos y mantengan un saldo inferior a un dólar, las instituciones cobrarán una comisión por el monto remanente.
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