Cadivi estableció requisitos y trámites para exportaciones

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Los requisitos y trámites para operaciones de exportación, establecióla Comisiónde Administración de Divisas, a través dela Providencia N° 111 publicada enla Gaceta OficialN°. 40.000, del martes 4 de septiembre que circuló este miércoles.

Esta nueva disposición regula los requisitos y trámites que los exportadores deben cumplir para registrar la exportación de bienes, servicios y tecnología para demostrar la venta de divisas al Banco Central de Venezuela, cuando la operación represente un ingreso de divisas para el usuario.

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Según la información en la implementación y puesta en ejecución de esta nueva normativa, para personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país que realicen operaciones de exportación, quedan exentos los exportadores del sector público, las Representaciones Diplomáticas, Consulares y Organismos Internacionales, acreditados enla República Bolivarianade Venezuela.

La providencia también  establece expresamente que el porcentaje de divisas objeto de retención, podrá destinarse a la adquisición de títulos emitidos porla Repúblicao sus entes descentralizados,  en bolívares o divisas, ajustándose de esta manera a lo establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas (MPPPF) en el Convenio Cambiario Nº 12.

Asimismo, mantiene la obligación de Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), y suprime los requisitos para la inscripción, ya que estos se encuentran establecidos enla Providencia Nº 106 y se simplifican los requisitos  relacionados conla Demostraciónde Venta de Divisas, (DVD).

De igual forma se contempla un régimen legal de reemplazo de mercancías para permitir al usuario indicar que la exportación realizada no le genera ingreso en divisas, sino que se deriva de una obligación contractual luego de que la mercancía originalmente exportada fuera reimportada.

Tendrán la obligación de vender las divisas obtenidas por exportaciones al BCV, las correspondientes a bienes, servicios y tecnología; arrendamiento, servicios  u otros derechos generados por los bienes bajo el régimen de exportación temporal y de Exportación Temporal  para el Perfeccionamiento Pasivo (ETPP) de bienes, cuando transcurrido el lapso autorizado  para efectuar la reintroducción de la mercancía, ésta no hubiera ocurrido.

Los exportadores podrán retener y administrar hasta un 30% del ingreso que perciban  en divisas, en razón de las exportaciones realizadas; este porcentaje será destinado a cubrir los gastos derivados de la actividad de exportación, distintos a la deuda financiera, así como para la adquisición de títulos emitidos en divisas porla Repúblicao sus entes descentralizados.

    Foto: Archivo

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