La resolución que establece que la banca podrá otorgar hasta el 100% de los créditos hipotecarios, destinados a la adquisición de Vivienda Principal, fue publicada enla Gaceta OficialN°. 39.997 de fecha 30 de agosto, que circulo este viernes.
En esta resolución,la Superintendenciade las Instituciones del Sector Bancario dictó los lineamientos a considerar por las instituciones bancarias en el otorgamiento de préstamos hipotecarios para vivienda principal, según indica la resolución mencionada.
En su artículo 1° la resolución señala: «Sin perjuicio de lo establecido en la normativa que regula las condiciones de financiamiento que rigen el otorgamiento de los créditos para Vivienda Principal, y considerando la capacidad de pago del deudor, las instituciones bancarias podrán otorgar créditos hipotecarios para Vivienda Principal por el 100% del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique…».
Asimismo, esta normativa establece que el otorgamiento de los préstamos estará dirigido a la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal, todo ello de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio para Vivienda y Hábitat y con la normativa que establezca el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
Este tipo de créditos podrán otorgarse con recursos propios de los bancos de la cartera obligatoria, del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda o cualquier otra fuente de financiamiento proveniente del Estado que determine el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
De acuerdo con la disposición, la resolución entra en vigencia a partir de su publicación enla Gaceta Oficialde la república Bolivariana de Venezuela.
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