Prorrogar los plazos de vigencia de los registros de productos agrícolas, pecuarios, animal y vegetal otorgados por el extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), acordó el Ministerio de Agricultura y Tierras, a través de Providencia Administrativa, publicada enla Gaceta OficialN° 39.996.
Se advierte que el MAT es el organismo competente para ejercer el control, inspección y fiscalización de los procesos de formulación, producción, investigación y fiscalización de los expendios, comercialización, intercambio, manejo, uso, aplicación, distribución, e importación de los productos objeto de Registro Nacional de Registros de Empresas y Productos de Uso Agrícola Animal, Agrícola Vegetal, Sanitario, Doméstico e Industrial.
La prorroga de los plazos se ordena, a los fines de atender la disponibilidad de los productos de uso agrícola, animal, vegetal, sanitario, doméstico e industrial en todo el Territorio Nacional.
Se establece la vigencia desde el 01 de julio 2012 hasta el 31 de diciembre 2012:
a)Los Registros de Empresas que ejercen actividad relacionadas a la salud animal y salud vegetal integral;
b) Los Registros de productos calificados extremadamente tóxicos (Ia) y altamente tóxicos (Ib), con excepción de aquellos indicados en el artículo 4°.
.- Los Registros de productos calificados como moderadamente tóxicos (II), ligeramente tóxicos (III), fertilizantes, abonos, productos de uso pecuario, acuícola y pesquero.
.- Los registros de productos de uso agrícola en cuya composición o formulación se emplee alguno de los ingredientes activos siguientes: Endosulfan, Parathion, Metílico, Parathion Etílico, Monocrotofós, Azinfosmetil, Triazofós, Carbofurán, Metamidófos y Aldicarb.
.- Los productos de uso pecuario, acuícolas y pesqueros cuyos ingredientes activos o grupos químicos sean organoclorados, clembuterol, estricnina, nitrofuranos y cloranfenicol, no podrán ser registrados ni utilizados en ninguna actividad de uso agrícola y pecuario.
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