En un plazo de 30 días las autoridades comenzarán a exigir, en las diferentes vías del país, la Guía Única de Movilización para los medicamentos, de acuerdo con la resolución conjunta de los ministerios para la Salud, para el Comercio, para la Ciencia y la Tecnología y para la Alimentación, publicados en la Gaceta Oficial N° 39.971 del 25 de julio.
La Resolución tiene por objeto instrumentar el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM) y establecer los lineamientos y criterios que rigen lo concerniente a requisitos, condiciones, trámite, formato, emisión y registro de la Guía Única exigida para la movilización, seguimiento y control de medicamentos y otros productos farmacéuticos, destinados tanto a la comercialización como a la distribución, en el territorio nacional y el régimen especial en los estados fronterizos.
La medida se aplica a los establecimientos que intervengan en el proceso de importación, transformación, movilización, distribución y comercialización de medicamentos u otros productos farmacéuticos.
EL SICM persigue controlar y hacer seguimiento de la importación de materia prima para la fabricación de medicamentos, la importación de productos terminados, los inventarios, la recepción y despacho en la cadena de comercialización o distribución de medicamentos registrados ante el Ministerio para la Salud y cualquier otra actividad vinculada con la materia. Asimismo, generar los indicadores necesarios a las autoridades competentes para garantizar la disponibilidad continua y oportuna de los medicamentos en todo el territorio nacional.
La Resolución establece que las autoridades se abstendrán de solicitar la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos tanto a la comercialización como a la distribución, en el territorio nacional, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de esta fecha.