Entre Cardones y Flores
La psicología jurídica aplicada al derecho penal –tanto al sustantivo como al adjetivo– sirve para emitir dictámenes/razonamientos técnicos-científicos a los jueces y demás sujetos procesales, cuyos estudios evalúan los rasgos impulsivos del justiciable, existiendo una mayor posibilidad de descubrir cómo piensa y cómo actúa en el entorno social.
Como disciplina –ampliamente reconocida en todo el orbe terráqueo– se interactúa con los derechos humanos. La labor del psicólogo en el campo jurídico ha adquirido ha sido, hoy por hoy, reconocida y valorada. Tanto que es indispensable que el letrado o jurista defensor de los derechos fundamentales del hombre, la utiliza como una herramienta clave para descifrar y afrontar los procesos en los que se halla envuelto.
Históricamente, la expresión de Derechos Humanos, es de origen reciente. Podría decirse que tiene su origen en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el cual establece que la persona acusada de un delito debe tratársele como inocente hasta tanto no exista una providencia judicial que decrete la culpabilidad, habiéndosele respetado el derecho de defensa y por consiguiente el debido proceso, derechos que, además de ser esenciales, como lo es, en efecto, la presunción de inocencia, son advertidos inseparables a la persona, idea que se forjó en las Revoluciones Norteamericana y Francesa, con la Declaración de los Derechos del Hombre el 4 de julio de 1776, Declaración de Independencia Norteamericana y la Declaración de Virginia.
Los ideales de François-Marie Arouet (1694-1778) mundialmente conocido como Voltaire, serio opositor de la Iglesia Católica, sin ser ateo; conjuntamente con Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) también adverso de la Iglesia Católica, y con Charles Louis de Secondat, llamado Señor de la Brède y Barón de Montesquieu (1689-1755), fueron los que le sirvieron de apoyo a la Revolución Francesa, para instar el respeto de la dignidad de la persona frente al Estado, movimientos que se condensaron en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el cual instauraba en su artículo 9 que “Tout homme étant présumé innocent jusqu â ce qu’il ait été déclaré cupable”.
Con el acontecer del tiempo, surge la doctrina del comunismo, promoviéndose la igualdad social, y con ella la restricción de axiomáticas prerrogativas. Ello conllevó a que se hablara de otros derechos, vale acotar, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, amplificándose los derechos humanos en aéreas disímiles a lo político y civil. Está etapa es conocida como Derechos de Segunda Generación.
Es importante acotar, sin embargo, que si bien, a partir de estos hechos históricos, las Cartas Políticas Fundamentales de México (1917) y de Alemania de Weimar (1919) comienzan a materializar los ideales que germinaron en Inglaterra en 1689, los derechos humanos pertenecen al hombre, no porque así los contemplen las constituciones de los Estados; por el contrario, los derechos humanos, son inherentes al hombre, por su propia naturaleza humana, surgen desde el mismo momento en que el hombre apareció en el planeta. La psicología está implícita en sensatez del derecho, es decir, el derecho es sustancialmente una serie de instigaciones que incitan o no una serie de conductas. La psicología jurídica se concentraría en el análisis de estos estímulos, en razón a ello, es trascendental en el estudio de los derechos humanos del hombre.