El Convenio Cambiario N° 20, medida adoptada esta semana por el Ejecutivo y el Banco Central de Venezuela, favorece a las personas naturales y permite una democratización en el acceso a las divisas, asegura el instituto emisor en su publicación «Al día con el BCV».
Sin embargo, la información destaca que el mayor énfasis, está puesto en fomentar la inversión productiva, en sectores considerados vitales para estimular y preservar el dinamismo de una economía que se encuentra en fase expansiva, que cerrará 2012 con un robusto crecimiento de alrededor de 5% y que se espera mantenga esta tendencia durante todo 2013.
Destaca la información que la nueva normativa cambiaria favorecerá el intercambio comercial del país bajo la visión de la integración, que incluye organismos multinacionales como la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), el Mercado Común del Sur (Mercosur) y Unasur. Igualmente apuntalará la ejecución de nuevas obras de infraestructura.
Se aclara que el Convenio Cambiario N° 20 no implica ajustes en el tipo de cambio oficial; la paridad cambiaria se mantiene sin variaciones a una tasa de Bs. 4,30 por dólar para la venta, mientras que la banda de cambios referenciales asociada al SITME también se mantiene sin modificaciones. Asimismo, las personas o empresas que requieran convertir dólares de sus cuentas abiertas conforme a este Convenio, en bolívares, tendrán la opción de hacerlo a través del SITME.
El Convenio establece que las empresas públicas exportadoras de bienes y servicios podrán destinar hasta el 5% del saldo promedio mensual que mantengan en cuentas en moneda extranjera autorizadas por el BCV, a la adquisición en los mercados financieros internacionales de títulos emitidos en divisas por la República o sus entes descentralizados, a los efectos de ser negociados en bolívares, a través del SITME.
La disminución de la pobreza crítica y el aumento del poder adquisitivo de los venezolanos confirma este crecimiento económico positivo, destaca la información.
Con este Convenio, se podrán mantener en bancos universales depósitos en moneda extranjera, a efecto de lo cual, las mencionadas instituciones bancarias quedan autorizadas a recibir los mismos en cuentas a la vista o a término.
Estos depósitos podrán movilizarse mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el país, al tipo de cambio vigente, o mediante transferencia o cheque del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior, así como mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior.
De esta forma, se busca facilitar los procesos de inversión de firmas extranjeras en los proyectos estratégicos de desarrollo, y adicionalmente simplificar los procedimientos para realizar transacciones con divisas, que se requieran para la importación de bienes de capital (maquinarias, equipos, y transferencia tecnológica), así como los procesos de inversión por parte de empresas foráneas. Asimismo, se busca reforzar la participación de la banca en el impulso a las actividades productivas, revela el BCV.