Ahora las personas naturales y jurídicas podrán abrir sus cuentas en divisas en bancos nacionales y usar tarjetas de débito en el exterior.
Y es que el Convenio Cambiario Número 20 ahora permite que las transacciones con divisas para empresas y personas naturales fluyan con mayor facilidad, pero sobre todo reduce la necesidad del Estado de emitir deuda.
El diario El Nacional publicó este martes un trabajo en el que ofrece una respuesta a las preguntas más frecuentes sobre esta nueva modalidad adoptada en Venezuela.
–¿Quiénes pueden abrir cuentas en moneda extranjera? –Todas las personas naturales y jurídicas residenciadas en el país podrán mantener cuentas en bancos universales con fondos en moneda extranjera provenientes de la venta de bonos de la República o cualquier otro ente descentralizado adquiridos a través del Sitme, el Sicotme y Cadivi.
–¿Cómo pueden movilizarse los fondos? –Hay dos maneras. La primera es mediante retiros en Venezuela pagados en bolívares al tipo de cambio oficial; y la segunda es a través de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas de débito o crédito en el exterior.
–¿Continúa siendo requisito indispensable poseer una tarjeta de crédito para tener acceso a las divisas de Cadivi? –No. A partir de ahora el acceso a las divisas no estará supeditado a una tarjeta de crédito.
Se podrá hacer uso de los fondos con una tarjeta de débito del banco en el que se abrió la cuenta en Venezuela.
–¿Significa un incremento de la asignación anual de divisas por parte de Cadivi? –No, los montos de asignación anual de divisas no han sido modificados.
–¿Pueden enviarse o recibirse remesas desde y hacia el exterior? –Si. Se podrán enviar remesas desde Venezuela hacia otros países, pero aún falta por definir si se podrán recibir divisas desde el exterior a las cuentas en divisas en Venezuela.
–¿Pueden transferirse divisas desde el exterior a estas cuentas en divisas en bancos nacionales? –Este es un mecanismo diseñado para acceder a dólares a tipo de cambio oficial. Si bien se desconoce si se podrán realizar transferencias de fondos en divisas desde el exterior, está claro que el tipo de cambio al que se calculen los recursos será el oficial de 4,30 bolívares por dólar y de 5,30 bolívares por dólar.
–¿Este es un primer paso para levantar el control de cambio? –No. Esta medida no significa un levantamiento del control de cambio sino una flexibilización para el acceso a las divisas y para evitar seguir aumentando el endeudamiento de la nación.
–¿Quién velará por la custodia de estas cuentas en divisas dentro de los bancos nacionales? –El Banco Central de Venezuela.
–¿Cómo se beneficia el Gobierno con esta medida? –El Convenio Cambiario N° 20 establece que las empresas del Estado -como Pdvsa- que obtengan divisas por sus exportaciones deberán destinar 5% del saldo promedio mensual que mantengan en cuentas en moneda extranjera a la compra de títulos emitidos en divisas por la República o sus entes descentralizados para que estos sean subastados en el Sitme.
–¿Qué harán con esos títulos que adquieran las empresas estatales con 5% de su saldo promedio? –Según la firma Ecoanalítica, Pdvsa quedaría facultada para vender divisas a través de este mecanismo con el fin de incrementar la oferta en los próximos meses en por lo menos 1,3 millardos de dólares aumentando el monto promedio que se subasta en el Sitme de 43 millones de dólares diarios a 55 millones de dólares diarios.
–¿Qué otra ventaja tiene esta medida para el Gobierno? –Reduce la necesidad de la República y de Pdvsa de realizar nuevas emisiones de deuda para suplir de papeles al Sitme. Asimismo, los nuevos participantes fungirán como compradores en un mercado secundario sin necesidad de casas de bolsa.