El estado vigente de la Psicología Jurídica se puede concebir según las desiguales áreas en que se está trabajando, reflejadas en ocasiones en uno de los sujetos procesales más importante del proceso penal: la víctima. La clasificación no es unánimemente compartida debido a las peculiaridades culturales, científicas y de legislación de cada país, y así, por ejemplo, la Psicología Policial tiene un escaso o nulo desarrollo en países latinoamericanos y adquiere por el contrario un excelente nivel en países anglosajones y del este europeo. En todo caso el campo de la Psicología Jurídica es necesario para el entendimiento del proceso penal.
El estudio de la percepción respecto a la psicología jurídica, su actualidad y proyección en diversos ámbitos, obedece en parte al interés por recopilar información respecto al interés de los estudiantes sobre la formación en psicología jurídica, dado que esto puede ser un indicador de su interés en estos eventos y su participación en los mismos. Desde esta perspectiva, es importante resaltar el concepto de representación social debido a que esta temática engloba e incluye las opiniones expresadas por los individuos, en este caso, los entrevistados.
Hay autores que sostienen que las representaciones sociales no son sólo productos mentales sino que son construcciones simbólicas que se crean y recrean en el curso de las interacciones sociales; no tienen un carácter estático ni determinan inexorablemente las representaciones individuales; otros, como Álvaro acotan que son definidas como maneras específicas de entender y comunicar la realidad e influyen a la vez que son determinadas por las personas a través de sus interacciones. En resumen, las representaciones colectivas son mecanismos explicativos que se refieren a una clase general de ideas y creencias, mientras que las representaciones sociales son fenómenos que necesitan ser descritos y explicados.
El ser humano por excelencia, en razón a la necesidad de organizase por la acción de las agrupaciones que conforman la sociedad, impulsa la creación de fórmulas básicas para su convivencia pacífica, idónea del deber ser que permita asegurar en lo posible el mejor desenvolvimiento del colectivo, por lo que el Estado en virtud de la gran responsabilidad que tiene con todos sus habitantes ha creado Instituciones capaces de dar respuestas a los múltiples problemas que afectan la sociedad.
Es evidente entonces, que si se agrede la norma, se tiende asimismo a romper la armonía de la sociedad, por lo que el Estado cuenta con métodos jurídicos para sancionar al delincuente y evitar que se continúe rompiendo con la paz social, a través de la investigación de los hechos punibles, la determinación de la responsabilidad penal y la solución de los conflictos derivados de la comisión de estos y ese método no es otra cosa que el procedimiento penal.
Por otra parte, se observa claramente que el delito rompe con el equilibrio y bienestar social, por lo que el Estado estaría en la obligación de buscar fórmulas aplicables para proteger a las personas que han sido víctima de delitos, a través de su ordenamiento jurídico, para evitar las diversas fricciones que produce los intereses particulares.
En efecto la preocupación por la víctima de un delito se ha observado desde siempre ya que en el antiguo Código de Hammurabi (1790-1750 a.C), se prevenían disposiciones para la reparación del daño causado a la víctima muchos siglos atrás, para evitar así que cada quien tomara la justicia por su mano.
Es más, muchas prácticas hechas costumbres en África y Asia, que no han logrado ser cambiadas por la colonización, promueven la reconciliación entre el delincuente, la víctima y la reparación del daño, sin embargo a través de los años los derechos de la víctima en muchos países han sido coartados por derechos que limitan los procesos penales a la persecución del delincuente por parte del Estado (Vásquez, 1999).
Por lo que el Estado ha desarrollado una serie de mecanismos jurídicos inspirados en los Tratados Internacionales con el propósito de proteger a la víctima, entre los cuales se puede señalar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), el Código Penal Vigente y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Entre los cuales se señala aspectos importantes relacionados con la víctima.
Perfil Humano – La Víctima y la Psicología Jurídica en el Proceso Penal
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