El Banco Central de Venezuela autorizó, a través del Convenio Cambiario 20, publicado en la Gaceta Oficial 39.968, a las personas naturales, mayores de edad y residenciadas en el país a mantener fondos en moneda extranjera en cuentas a la vista o a término en bancos universales.
El Convenio señala que las personas jurídicas no domiciliadas en el territorio que participen en la ejecución de proyectos de inversión pública estratégicos para el desarrollo de la economía nacional y de estímulo a la oferta productiva, podrán también mantener fondos en moneda extranjera en cuentas en bancos universales.
En el caso de las personas naturales, el BCV aclara que los fondos deben tener carácter lícito, de la liquidación de títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y sus entes descentralizados, o por cualquier otro ente, adquiridos a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (SICOTME) o del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), administrados por el Banco Central de Venezuela.
Los bancos universales receptores de los depósitos en moneda extranjera deberán mantener éstos en cuentas en moneda extranjera en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la normativa dictada al efecto.