Pasado de Maduro

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El canciller Maduro al intervenir en los asuntos internos de Paraguay, cometió delito de “lessa patria” al transgredir el Art. 152 de la Constitución Bolivariana.
La no intervención en los asuntos internos de otro Estado es una norma del Derecho Internacional y uno de los principios que rigen nuestras relaciones internacionales según el Art. 152 de nuestra Constitución.
La denuncia del Paraguay deja entrever que el señor Nicolás como ministro de Relaciones Exteriores, se pasó de maduro en Paraguay y generó una crisis que puso en evidencia una vez más el carácter intervencionistas de la política exterior del régimen. Recordemos las denuncias en la prensa internacional de la intromisión chavista en El Salvador, Bolivia, Perú y México al punto que Ahumala y López Obrador respectivamente, en su momento debieron salir a deslindarse de Chávez.
La no intervención deriva directamente de la independencia de las naciones y el derecho de autodeterminación de los pueblos. Este principio se traduce en la no intromisión  en los asuntos internos de otro país. En términos cristiano es lo que Chávez pregona, bajo amenaza de aplastar al infractor, pero es lo primero que hace.
Al gobierno de Paraguay le toca determinar si la reunión del Ministro Maduro con el alto mando militar guaraní- la cual por cierto, recuerda a la que tuvo la misión militar norte americana el 11 de abril-, es un delito. Pero lo que sí es cierto es que en Venezuela la injerencia en los asuntos internos de otro Estado es una violación a la Constitución.
La Carta de la OEA de la cual hasta el momento Venezuela es Parte, en su Art 3 tipifica los principios que rigen las relaciones exteriores del pais y reconoce al derecho internacional como norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas, por lo que su orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía; es decir, todo Estado está en el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado.
Las acusaciones del gobierno de Paraguay contra el ministro Maduro por intromisión al excederse en sus funciones como miembro de Unasur; ha transgredido el Art 152 de la Constitución, el cual taxativamente expresa que las relaciones internacionales se rigen por los principios de igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos.
Sin ser ni arte ni parte, en mi opinión el Sr Ministro tendría que ser interpelado por la Asamblea Nacional y abrírsele una averiguación por crímenes de lessa patria al violentar uno de los principios fundamentales que rigen nuestras relaciones internacionales.

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