Como parte de las políticas implementadas por el Gobierno Nacional a través del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (Insopesca), para preservar los recursos pesqueros y asegurar su sustentabilidad en el tiempo, desde el pasado 19 de junio entró en vigencia la resolución 062 mediante la cual se rige la captura, intercambio, distribución, comercio y transporte de tiburones.
Esta normativa publicada en Gaceta Oficial 39.947, se da luego de que diversos estudios científicos realizados expusieran signos de sobreexplotación pesquera y disminución de la población de diversas especies de tiburones.
Esto debido a que son capturados antes de llegar a su etapa de reproducción, lo que afecta el adecuado proceso de mantenimiento y recuperación de las mismas, así como la creciente práctica del aleteo que consiste en el aprovechamiento único de las aletas de los tiburones para luego desechar el cuerpo del pez en el mar, esta práctica instaurada por el modelo capitalista en todo el mundo ha llevado a la población de este pez a niveles críticos en algunos países.
A esto se suma las características de reproducción del animal, el cual posee un crecimiento lento, baja fecundidad y madurez sexual tardía lo
que lo convierte en una especie vulnerable a la pesca descontrolada.
Es por esto que el Estado en su labor de velar por el adecuado aprovechamiento de este recurso, ha implementado diversas medidas como proteger las áreas donde se realiza la reproducción y cría de los tiburones restringiendo su pesca en los límites de los Archipiélagos de Los Roques y Las Aves, la cual sólo está permitida en el caso de la pesca incidental de hasta cinco ejemplares por embarcaciones, esto para los trabajadores del mar que habiten en estas zonas.
Asimismo se prohíbe la práctica del aleteo, estableciendo que todos los tiburones que sean capturados deben ser transportados y desembarcados con el cuerpo completo, también queda prohibido que las embarcaciones pesqueras transporten o mantengan aletas de tiburón sin su cuerpo.
De igual forma para garantizar la adecuada reproducción de especies de tiburón como zorro ojón, oceánico, bobo y los tiburones martillo, queda eliminada la pesca, intercambio, distribución, comercio y transporte de estos ejemplares.
En cuanto a la comercialización, distribución y almacenamiento de aletas de tiburón el responsable debe presentar una certificación de origen o guía de movilización de las mismas avalada por Insopesca, esto para comprobar la legal procedencia del producto, igualmente queda establecido para la exportación de las aletas, un peso máximo de siete toneladas al año, para evitar el incremento de la actividad, al
tiempo que queda prohibida la exportación de las especies de tiburón bobo y los tiburones martillo.
Asimismo las capturas de pesca incidental y dirigida de tiburón deberá ser reportada ante Insopesca dentro de los cinco días siguientes de
finalizada la faena, brindando de esa forma de información al Instituto con la finalidad de reunir un control de cifras que permitan establecer el estado actual de la pesquería, así como nuevas medidas de conservación de esta especie.
Para garantizar el cumplimiento de esta norma Insopesca designará a técnicos en la materia quienes durante las faenas de las embarcaciones
industriales y artesanales recaben información en cuanto a la captura de tiburones vigilando y evaluando esta actividad productiva.
Estas medidas son parte de las acciones ejecutadas por el Estado que obedecen a las políticas de conservación del medio ambiente.